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Document 32009R0098

    Reglamento (CE) n o  98/2009 de la Comisión, de 2 de febrero de 2009 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de La Alcarria (DOP), Radicchio di Verona (IGP), Zafferano di Sardegna (DOP), Huîtres Marennes Oléron (IGP)]

    DO L 33 de 3.2.2009, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/98/oj

    3.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 33/8


    REGLAMENTO (CE) N o 98/2009 DE LA COMISIÓN

    de 2 de febrero de 2009

    por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de La Alcarria (DOP), Radicchio di Verona (IGP), Zafferano di Sardegna (DOP), Huîtres Marennes Oléron (IGP)]

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Aceite de La Alcarria» presentada por España, las solicitudes de registro de las denominaciones «Radicchio di Verona» y «Zafferano di Sardegna» presentadas por Italia, y la solicitud de registro de la denominación «Huîtres Marennes Oléron» presentada por Francia, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2009.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    (2)  DO C 112 de 7.5.2008, p. 39 (Aceite de La Alcarria), DO C 114 de 9.5.2008, p. 11 (Radicchio di Verona), DO C 117 de 14.5.2008, p. 39 (Zafferano di Sardegna), DO C 118 de 15.5.2008, p. 35 (Huîtres Marennes Oléron).


    ANEXO

    Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

    Clase 1.5.   Aceites y materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

    ESPAÑA

    Aceite de La Alcarria (DOP)

    Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    ITALIA

    Radicchio di Verona (IGP)

    Clase 1.7.   Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos derivados

    FRANCIA

    Huîtres Marennes Oléron (IGP)

    Clase 1.8.   Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

    ITALIA

    Zafferano di Sardegna (DOP)


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