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Document 32008D0272

    2008/272/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 , relativa a la ayuda estatal C 6/07 (ex N 558/06) que Polonia tiene intención de conceder a Techmatrans S.A. [notificada con el número C(2007) 5616] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 86 de 28.3.2008, p. 28–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/272/oj

    28.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 86/28


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de noviembre de 2007

    relativa a la ayuda estatal C 6/07 (ex N 558/06) que Polonia tiene intención de conceder a Techmatrans S.A.

    [notificada con el número C(2007) 5616]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/272/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Mediante carta de 21 de agosto de 2006, Polonia notificó a la Comisión la ayuda de reestructuración que tenía previsto conceder a Techmatrans. Polonia facilitó información adicional a la Comisión por carta de 14 de diciembre de 2006. Mediante carta de 21 de febrero de 2007, la Comisión informó a Polonia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda a Techmatrans. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión instó a los interesados a presentar sus observaciones y no recibió comentario alguno. Las autoridades polacas remitieron información adicional mediante cartas de 10 de abril y 24 de julio de 2007.

    II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

    (2)

    Techmatrans es una empresa de ingeniería propiedad al 100 % del Tesoro Público. Fundada en 1972, la empresa cuenta con 112 trabajadores. En 2006 su volumen de negocios ascendió a 8,1 millones de PLN (2,0 millones de euros) y su balance totalizó 6,3 millones de PLN (1,6 millones de euros). Se trata de cifras habituales de las PYME, si bien, al ser de titularidad pública, se incluye en la categoría de gran empresa. Techmatrans no pertenece a un grupo de empresas más grande.

    (3)

    Las actividades principales de la empresa son la prestación de servicios de reparación, mantenimiento y modernización de sistemas de tecnología de transportes, así como la prestación de nuevos sistemas de tecnología de transporte y elevación para plantas industriales en los sectores del automóvil, la metalurgia y la construcción. La empresa posee una cuota de mercado escasa en el mercado polaco (0,2-1,0 %) y una cuota aún más pequeña en el mercado europeo.

    (4)

    Desde 2002 el propietario y la dirección de Techmatrans vienen haciendo esfuerzos por privatizar la empresa. En julio de 2005, en respuesta a la invitación de compra de entre el 51 % y el 85 % de las acciones de la empresa, dos licitadores presentaron ofertas. El procedimiento concluyó en septiembre de 2005 sin que se hubiera entablado negociación alguna. Las autoridades polacas no han explicado por qué se dio por concluido el procedimiento.

    (5)

    Techmatrans tiene su sede en una región que puede acogerse al beneficio de ayudas regionales de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

    (6)

    Entre 2001 y 2004 la empresa registró unas pérdidas acumuladas netas que ascendían a 7,7 millones de PLN y su capital propio descendió desde los 11,2 millones de PLN en 2001 a los 40 millones de PLN en 2004. En 2005 la empresa obtuvo un beneficio de 277 000 PLN, aunque en 2006 volvió a registrar unas pérdidas de 1,1 millones de PLN.

    (7)

    Entre las razones principales para explicar las dificultades por las que atravesaba la empresa las autoridades polacas indicaron la falta de pedidos, la escasa rentabilidad de los contratos ejecutados y los elevados costes de la reestructuración de la plantilla.

    (8)

    La empresa reconoce que las dificultades se deben a deficiencias internas: técnicas productivas de un nivel inferior al de sus competidores, una mala gestión de la producción, la mala calidad y el bajo nivel técnico de los productos y unos activos anticuados y desgastados (los activos productivos se encuentran amortizados en un 90 % por término medio). De hecho, desde 2001 no se ha llevado a cabo ninguna modernización importante ni siquiera inversiones de sustitución.

    (9)

    Como consecuencia de la falta de medios, la actividad de márketing de Techmatrans es reducida; como consecuencia de ello, la clientela actual de la empresa está compuesta esencialmente por empresas con las que Techmatrans había cooperado anteriormente. Los problemas de liquidez de la empresa han agudizado su situación.

    (10)

    Sus índices de liquidez son demasiado bajos para obtener créditos a largo plazo en el mercado. Como consecuencia de las pérdidas registradas, el capital de Techmatrans se ha reducido en un 65 % desde 2001, al ser incapaz la empresa de adquirir compromisos financieros a largo plazo. Por ello, en torno a un 30 % de sus operaciones de financian mediante obligaciones a corto plazo en relación con los proveedores y las autoridades públicas.

    (11)

    La reestructuración prevista afecta principalmente a los activos. El plan de reestructuración prevé cuantiosas inversiones en activos productivos: adquisición de maquinaria nueva, conocimientos técnicos especializados (know-how) y licencias y la modernización de los sistema informáticos. El objetivo de estas inversiones es incrementar la eficiencia productiva y ampliar la gama de productos de la empresa.

    (12)

    Con objeto de reducir costes, la empresa tiene la intención de comprar nuevos medios de transporte y de modernizar los sistemas de calefacción, suministro de agua y electricidad.

    (13)

    La inyección de capital prevista estabilizará la situación financiera de la empresa y mejorará sus índices financieros.

    (14)

    Ya se han llevado a la práctica algunas medidas de reestructuración. Se han reducido los costes generales: la actividad de la empresa se concentró en un mismo lugar, lo que redujo los costes de mantenimiento y funcionamiento; una parte de los activos innecesarios se vendió en 2004 y la plantilla se redujo desde los 133 trabajadores de 2003 a los 112 de 2005. Como resultado de ello, la empresa obtuvo un pequeño beneficio en 2005. Se estima que la reestructuración de la plantilla ya ha concluido, por lo que no se prevén nuevas reducciones de efectivos.

    (15)

    Con el fin de reducir los costes generales y de acumular capital para la reestructuración, Techmatrans tiene la intención de vender un cierto número de activos innecesarios, a saber, bienes inmuebles en 2007, existencias innecesarias (con más de un año de antigüedad) y máquinas y vehículos obsoletos durante el periodo de reestructuración, cuando se adquieran otros nuevos. Un experto independiente ha calculado que el valor de mercado de los bienes inmuebles se sitúa entre 1 800 y 3 100 millones de PLN, dependiendo del método de valoración. Por tanto, la empresa estimó que los ingresos previstos de la venta de los bienes inmuebles ascendería a 2 millones de PLN. Por lo que respecta a la venta de existencias, se calcula que los ingresos ascenderán al 25 % de su valor contable, es decir, 100 000 PLN. Los ingresos que se espera obtener de la venta de maquinaria y vehículos usados ascienden a 100 000 PLN.

    (16)

    Además, Techmatrans obtuvo un crédito comercial de un importe de 110 000 PLN con un plazo de reembolso más prolongado que el habitual en el mercado. Las autoridades polacas han propuesto también que se consideren los beneficios obtenidos por Techmatrans en 2005 como contribución propia.

    (17)

    De conformidad con el plan de reestructuración notificado, los costes de reestructuración ascendieron a 5,35 millones de PLN, de los cuales 2,8 millones estaba previsto que se financiaran mediante la ayuda estatal y los 2,55 millones de PLN restantes se suponía que serían financiados por Techmatrans.

    (18)

    En cuanto a las medidas compensatorias, la empresa tenía previsto abandonar una de sus actividades: el diseño de dispositivos de control para los sistemas de transporte. Estos dispositivos de control seguirían formando parte de la oferta de Techmatrans, si bien se encargaría su diseño a otras empresas.

    (19)

    La ayuda notificada consiste en una inyección de capital de la Agencia de Desarrollo Industrial (ADI) de titularidad pública por un importe de 2,8 millones de PLN (0,7 millones de euros). La base jurídica de la inyección de capital es la Ley de comercialización y privatización de 30 de agosto de 1996 (3).

    (20)

    El propietario actual, el Ministerio de Hacienda, reducirá el capital en acciones de Techmatrans con el fin de cubrir las pérdidas registradas en 2001-2004. A continuación, la empresa emitirá nuevas acciones que serán adquiridas por la ADI, que de esta forma se hará con el 41,5 % del capital de Techmatrans. Los recursos obtenidos se destinarán a inversiones.

    (21)

    Además de notificar la medida anterior, las autoridades polacas han informado a la Comisión de que Techmatrans había recibido una ayuda pública en 2004 y 2005 en forma de una reprogramación de sus deudas. Este apoyo se concedió en forma de ayuda de minimis.

    III.   DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    (22)

    El procedimiento de investigación formal se incoó porque la Comisión albergaba dudas de que la ayuda de reestructuración prevista se ajustase a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (4) (en lo sucesivo «las Directrices»).

    (23)

    En primer lugar, la Comisión no tenía claro que la reestructuración prevista fuera suficiente para restablecer la rentabilidad a largo plazo. El margen de beneficio previsto era bajo, por lo que presumiblemente no habría sido aceptado por un inversor privado. Además, la situación real de la empresa en 2006 era mucho peor de lo previsto, por lo que convenía actualizar el plan de reestructuración.

    (24)

    En segundo lugar, la contribución propia prevista era inferior a lo exigido en las Directrices. Además, algunas de las medidas propuestas en calidad de contribución propia planteaban dudas en cuanto a su conformidad con lo dispuesto en las Directrices. También daba la impresión de que los costes de reestructuración habían sido subestimados. Por todo ello, probablemente la cobertura de los costes de reestructuración mediante la contribución propia era incluso inferior a la indicada.

    (25)

    La Comisión también albergaba dudas en cuanto a la lógica económica de las medidas compensatorias propuestas. La actividad cuyo abandono se había previsto resultó ser tecnológicamente más avanzada y rentable que las restantes actividades de la empresa. Esta constatación suscitó otros interrogantes sobre la estrategia sectorial de la empresa.

    IV.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES POLACAS

    (26)

    En primer lugar, las autoridades polacas no compartían las dudas de la Comisión en relación con el margen de beneficio futuro de la empresa previsto en el plan de reestructuración. Se han facilitado elementos de prueba que demuestran que un margen de beneficio de entre el 2 % y el 4 % es habitual en el sector de la ingeniería mecánica para empresas similares que, como Techmatrans, fabrican sistemas de transporte. Las autoridades polacas facilitaron un ejemplo de una empresa rentable cotizada en la Bolsa polaca, que opera en el mismo segmento de mercado y obtiene unos márgenes de beneficio escasos similares a los de Techmatrans.

    (27)

    Las autoridades polacas subrayaron que la inyección de capital prevista era una ayuda temporal para que Techmatrans pudiera reestructurarse eficazmente con vistas a su privatización en 2009/2010. Polonia hizo hincapié en que la participación financiera de la ADI en la empresa no era más que una mera inversión temporal y que tanto la ADI como el Tesoro Público venderían sus acciones en Techmatrans cuando mejorase la situación de la empresa.

    (28)

    Las autoridades polacas señalaron que en Techmatrans ya se habían aplicado medidas de reestructuración importantes como la reducción de la plantilla, el recorte de los gastos generales y la reestructuración organizativa con un impacto a largo plazo sobre los resultados de la empresa.

    (29)

    Las autoridades polacas presentaron un plan de reestructuración de Techmatrans actualizado. Se han corregido las previsiones financieras teniendo en cuenta los resultados logrados por la empresa en 2006 y la necesidad de reembolsar el crédito concedido para el salvamento de la empresa.

    (30)

    Las autoridades polacas señalaron que, durante el periodo de reestructuración, la empresa logró obtener financiación privada adicional. La empresa firmó acuerdos de descuento de deudas con determinados bancos (el 19.7.2006 y el 27.3.2007). Sobre la base de estos acuerdos, los bancos asumen las deudas de Techmatrans cuyo plazo de reembolso sea inferior a 90 días y abonan inmediatamente a la empresa el equivalente en efectivo. Las autoridades polacas alegan que esta financiación produce un efecto similar al de un crédito renovable y debería ser considerada como contribución propia de Techmatrans.

    V.   EVALUACIÓN

    1.   Ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

    (31)

    Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (32)

    La inyección de capital de 2,8 millones de PLN (0,7 millones de euros) en la empresa por parte de la Agencia de Desarrollo Industrial (ADI) se financia mediante un fondo creado por ley y alimentado por ingresos públicos, es decir, por recursos del Estado.

    (33)

    Techmatrans compite con otras empresas europeas en los mercados polaco y europeo. Por tanto, se cumple el criterio relativo a la incidencia sobre los intercambios en la Comunidad.

    (34)

    Por consiguiente, se considera que la medida antes mencionada constituye ayuda estatal de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (35)

    La ayuda recibida por Techmatrans en 2004 y 2005 al amparo de la norma de minimis no reúne todos los criterios establecidos en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y, por tanto, no será objeto de la presente Decisión, de conformidad con el punto 69 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

    2.   Excepciones con arreglo al artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE

    (36)

    Las excepciones contempladas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado CE no se aplican al presente caso. En cuanto a las excepciones del artículo 87, apartado 3, del Tratado CE, dado que el principal objetivo de la ayuda es restablecer la rentabilidad a largo plazo de una empresa en crisis, sólo se puede aplicar la excepción establecida en el artículo 87, apartado 3, letra c), que autoriza las ayudas estatales destinadas a fomentar el desarrollo de determinadas actividades económicas siempre que no afecten negativamente a las condiciones comerciales en sentido contrario al interés común. Por tanto, la ayuda sólo puede considerarse compatible con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, si se cumplen las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

    2.1.   Elegibilidad de la empresa a la ayuda

    (37)

    De conformidad con las Directrices, una empresa está en crisis si es incapaz de recuperarse usando sus propios recursos, mediante fondos obtenidos de sus accionistas o de fuentes de mercado, y si, sin intervención de las autoridades, es casi seguro que se vería obligada a desaparecer del mercado. En las Directrices también se enumeran algunas de las características típicas de estas empresas, tales como endeudamiento creciente y valor neto de los activos cero o decreciente.

    (38)

    Se ha de considerar que Techmatrans es una «empresa en crisis» en el sentido de lo dispuesto en las Directrices. En los cinco últimos años la empresa ha perdido más de la mitad de su capital y registrado pérdidas tanto en ventas como en su resultado neto. En el periodo 2002-2004, las pérdidas acumuladas totalizaron 7,3 millones de PLN (1,9 millones de euros). En el periodo analizado las ventas descendieron desde los 15,7 millones de PLN (4,1 millones de euros) en 2001 hasta unos 8,5 millones de PLN (2,2 millones de euros) en 2006, es decir, un descenso del 46 %.

    (39)

    En el periodo 2001-2005, el capital circulante se redujo desde los 7,7 millones de PLN (1,9 millones de euros) hasta los 2,3 millones de PLN (0,6 millones de euros). En este mismo periodo, la parte de las existencias en el capital circulante creció del 16 % al 38,5 %.

    (40)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que la empresa Techmatrans reúne las condiciones para ser considerada «empresa en crisis» en el sentido de lo dispuesto en las Directrices, por lo que puede acogerse a ayudas de reestructuración.

    2.2.   Restablecimiento de la rentabilidad

    (41)

    Para que una medida sea considerada compatible con la normativa comunitaria con arreglo a los puntos 34-37 de las Directrices, el plan de reestructuración ha de analizar en detalle los problemas que han ocasionado las dificultades y ha de establecer los medios para restablecer la rentabilidad a largo plazo y el equilibrio financiero de la empresa en un lapso razonable. Ello se ha de hacer sobre la base de hipótesis realistas en relación con las futuras condiciones de explotación. El nivel del rendimiento del capital previsto ha de ser suficiente para que la empresa reestructurada pueda competir en el mercado por sí misma.

    (42)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión planteó dudas de que la reestructuración prevista bastase para que Techmatrans lograse ser rentable y señaló que el plan de reestructuración tenía que actualizarse y completarse. Con la información adicional facilitada a raíz de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, las autoridades polacas han despejado estas dudas por lo que respecta al restablecimiento de la rentabilidad.

    (43)

    En primer lugar, se han explicado convenientemente los malos resultados de Techmatrans en 2006. Habida cuenta de que la ampliación de capital notificada tuvo que posponerse, la empresa, afectada por problemas de liquidez, comenzó a exigir pagos por anticipado a sus clientes por un total del 40 % del valor de sus pedidos. Como resultado de ello, la empresa perdió un número considerable de pedidos. Una vez que logró mejorar su liquidez en el segundo semestre de 2006, los resultados de la empresa mejoraron significativamente. El plan de reestructuración se ha actualizado en consecuencia, teniendo en cuenta los resultados registrados por Techmatrans en 2006.

    (44)

    En segundo lugar, en cuanto a las dudas de la Comisión con respecto al escaso margen de beneficio previsto (3 %) al término del periodo de reestructuración en 2010, las autoridades polacas explicaron que este margen de beneficio previsto es resultado de la situación del sector, en la que los márgenes oscilan entre el 2 % y el 4 %. Se ofrecieron ejemplos de empresas privadas que operan en el mismo sector y generan márgenes de beneficio similares, incluida una empresa que cotiza en la Bolsa polaca.

    (45)

    Un análisis más detallado de la situación en el segmento del mercado en que opera Techmatrans confirmó que un margen de beneficio relativamente bajo es habitual en empresas que producen o prestan servicios para la industria del automóvil, ya que los clientes, que gozan de un gran poder de negociación comprimen, estos márgenes. Por consiguiente, está justificado el nivel de rendimiento estimado.

    (46)

    Las medidas de reestructuración consisten fundamentalmente en nuevas inversiones que deberían permitir a la empresa explotar su potencial a largo plazo (aunque a corto plazo inciden negativamente en el resultado neto al incrementar la amortización). Ya se han llevado a la práctica importantes medidas, tales como la reestructuración de la plantilla, la reestructuración parcial de los activos y la reestructuración organizativa. Por último, como la empresa no se encuentra muy endeudada, toda la ayuda de reestructuración se destinará a mejorar la productividad y la competitividad.

    (47)

    En el sector de la ingeniería mecánica predominan las pequeñas y medianas empresas, fundamentalmente porque sus productos se adaptan a las necesidades del cliente y se venden en pequeñas cantidades. La demanda presenta un carácter cíclico, lo que exige que las empresas ajusten sus capacidades de manera flexible. En muchos casos, para fabricar estos productos se necesitan conocimientos técnicos especializados, lo que requiere una experiencia de años. Se constata que Techmatrans es una empresa que reúne las condiciones anteriores y que la ejecución del programa de inversiones previsto deberá garantizar el restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo.

    (48)

    Por último, las autoridades polacas tienen la intención de privatizar la empresa en 2009/2010 tras el proceso de reestructuración. Ello debería reforzar aún más su posición en una perspectiva a largo plazo. Ya en 2005 la empresa había recibido una señal positiva del mercado cuando dos inversores potenciales manifestaron su deseo de adquirirla.

    (49)

    Tras analizar y verificar las explicaciones anteriores y el plan de reestructuración, especialmente el programa de inversiones, la Comisión considera que, si se lleva a la práctica esta reestructuración, Techmatrans volvería a ser rentable a largo plazo. Por tanto, la Comisión concluye que la ejecución de plan de reestructuración conduciría al restablecimiento de la rentabilidad de la empresa.

    2.3.   Ayuda circunscrita al mínimo

    (50)

    De conformidad con los puntos 43-45 de las Directrices, la ayuda se ha de limitar al mínimo necesario y se espera de los beneficiarios que contribuyan de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado. Las Directrices indican claramente que una parte significativa de la reestructuración ha de proceder de recursos propios, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o de financiación externa obtenida en condiciones de mercado.

    (51)

    La contribución propia destinada a cubrir los costes de reestructuración de Techmatrans procederá de la venta de activos: venta de bienes inmuebles (2 millones de PLN), existencias (0,1 millones de PLN) y vehículos y maquinaria obsoletos (0,1 millones de PLN). Además, Techmatrans ha obtenido un crédito comercial a largo plazo de 0,11 millones de PLN.

    (52)

    Por otra parte, Techmatrans ha obtenido un descuento de deudas. Se espera que la cuantía total de deudas negociadas se eleve en 2007 a 3 160 000 PLN. Esta estimación está basada en los acuerdos sobre descuento de deudas ya firmados con los bancos y los clientes. Partiendo de la hipótesis de que la reducción prevista del plazo de pago sea similar a la lograda en 2006 (80 días), los recursos financieros obtenidos de esta forma en 2007 deberían producir un efecto equivalente al de una financiación a largo plazo de 702 000 PLN (3 160 000 PLN × 80 días/360 días).

    (53)

    Dado que Techmatrans logró esta financiación en condiciones de mercado, mientras se encontraba en crisis y antes de que se le concediera ayuda estatal, la Comisión considera justificado asumir que la empresa dispondrá de financiación similar durante todo el periodo de reestructuración y al menos de la misma magnitud. Por ello, la Comisión estima que se puede considerar esta financiación como contribución propia en el sentido de lo dispuesto en las Directrices.

    (54)

    Con arreglo al plan de reestructuración actualizado, los costes de reestructuración ascenderían a 5,959 millones de PLN (inversiones: 5,359 millones de PLN; reembolso del crédito de salvamento: 0,6 millones de PLN). La contribución propia a la financiación de la reestructuración debería ascender a 3,012 millones de PLN (ingresos procedentes de la ventas de activos: 2,2 millones de PLN; crédito comercial a largo plazo: 110 000 PLN; descuento de deudas: 702 000 PLN).

    (55)

    Puede considerarse que la contribución propia de Techmatrans al conjunto de la reestructuración es el máximo posible y equivale al menos al 50 % de los costes de reestructuración, lo que se ajusta a lo dispuesto en las Directrices. Por consiguiente, la Comisión puede aceptar este nivel de contribución propia.

    2.4.   Prevención de falseamientos indebidos de la competencia

    (56)

    Con arreglo a los puntos 38-42 de las Directrices, se han de tomar medidas para mitigar en la medida de lo posible todo efecto adverso de la ayuda sobre los competidores. La ayuda no debe falsear indebidamente la competencia. Ello suele implicar la limitación de la presencia de la empresa en el mercado al término del periodo de reestructuración. La limitación o reducción obligatoria de la presencia de la empresa en el mercado de referencia constituye una compensación para sus competidores. Esta limitación debería ser proporcional al falseamiento que la ayuda ha provocado y al peso relativo de la empresa en su mercado o mercados.

    (57)

    De conformidad con el punto 56 de las Directrices, las condiciones para autorizar la ayuda son menos estrictas por lo que respecta a las medidas compensatorias que se han de aplicar en las zonas subvencionadas. Al analizar las consecuencias de la ayuda de reestructuración en el mercado y en la competencia, la Comisión ha tenido en cuenta el hecho de que Techmatrans está situada en una zona subvencionada con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

    (58)

    Se han despejado también las dudas que planteó la Comisión en la decisión de incoar el procedimiento a propósito de la lógica económica de las medidas compensatorias propuestas. Techmatrans tiene la intención de abandonar su actividad en relación con el diseño y la venta de dispositivos de control para los sistemas de transporte porque en este ámbito más que en otros tendría más sentido recurrir a la subcontratación. Al contrario de lo que sucedería con las restantes actividades de la empresa, subcontratar esta actividad no implicaría transferir a los competidores potenciales los conocimientos técnicos especializados inherentes a su actividad central. Además, el cese de estas actividades no exigiría la realización de unos ajustes significativos en la empresa.

    (59)

    La actividad que Techmatrans tiene intención de abandonar es rentable, por lo que la decisión del cese no está relacionada con la rentabilidad. En los últimos años, esta actividad generó entre el 5 % y el 8,5 % de los ingresos de Techmatrans.

    (60)

    La Comisión señala que la cuota de mercado de Techmatrans es baja, que por su tamaño la empresa constituye una PYME (aunque formalmente no reúna los requisitos para ser considerada PYME, por ser de titularidad pública) y que el importe de la ayuda previsto es relativamente modesto (0,7 millones de PLN). Por consiguiente, el falseamiento de la competencia que las medidas compensatorias deben evitar es insignificante. Por tanto, la Comisión considera que la medida compensatoria propuesta es suficiente.

    VI.   CONCLUSIÓN

    (61)

    La Comisión concluye que la ayuda estatal notificada destinada a Techmatrans para la ejecución del proceso de reestructuración antes mencionado puede ser considerada compatible con el mercado común.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda estatal de un importe de 2 800 000 PLN que Polonia tiene la intención de conceder a Techmatrans con arreglo al plan de reestructuración anteriormente descrito es compatible con el mercado común en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

    En consecuencia, se autoriza la ejecución de la ayuda de 2 800 000 PLN anteriormente mencionada.

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2007.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 77 de 5.4.2007, p. 43.

    (2)  Véase la nota a pie de página no 1.

    (3)  De conformidad con el artículo 56, apartado 2, de la Ley, el 15 % de los ingresos anuales procedentes de las privatizaciones y los intereses generados se ingresan en el Fondo para la Reestructuración de las Empresas. Los activos del Fondo se destinan a financiar ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. De conformidad con el artículo 56, apartado 5, de la Ley, el Ministerio de Hacienda aumenta el capital social de la Agencia de Desarrollo Industrial en un importe que corresponde a 1/3 de los ingresos del Fondo para la reestructuración de las empresas, destinado a la concesión de ayudas de salvamento y reestructuración de grandes empresas en crisis, incluidas las destinadas a ser privatizadas.

    (4)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.


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