EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008D0268
2008/268/EC: Council Decision of 17 March 2008 amending Decision 1999/70/EC concerning the external auditors of the national central banks, as regards the external auditor of Suomen Pankki
2008/268/CE: Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos centrales nacionales, por lo que respecta al auditor externo del Suomen Pankki
2008/268/CE: Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos centrales nacionales, por lo que respecta al auditor externo del Suomen Pankki
DO L 85 de 27.3.2008, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
27.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/8 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 17 de marzo de 2008
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos centrales nacionales, por lo que respecta al auditor externo del Suomen Pankki
(2008/268/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,
Vista la Recomendación BCE/2008/1 del Banco Central Europeo, de 28 de enero de 2008, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Suomen Pankki (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales han de ser controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
Dado que el mandato del actual auditor externo del Suomen Pankki finalizará tras la auditoría del ejercicio de 2007, es necesario nombrar a un auditor externo para el ejercicio 2008. |
(3) |
El Suomen Pankki ha contratado a KMPG Oy Ab como auditor externo para los ejercicios 2008 a 2012. |
(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE recomendó que el Consejo nombrara a KMPG Oy Ab como auditor externo del Suomen Pankki para los ejercicios de 2008 a 2012. |
(5) |
Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:
«11. Se nombra a KMPG Oy Ab auditor externo del Suomen Pankki para los ejercicios de 2008 a 2012.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al BCE.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
(1) DO C 29 de 1.2.2008, p. 1.
(2) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/883/CE (DO L 346 de 29.12.2007, p. 20).