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Document 32007D0625

    2007/625/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007 , que modifica la Decisión 2006/802/CE para prorrogar la aplicación del plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad [notificada con el número C(2007) 4458]

    DO L 253 de 28.9.2007, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/625/oj

    28.9.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 253/44


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de septiembre de 2007

    que modifica la Decisión 2006/802/CE para prorrogar la aplicación del plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad

    [notificada con el número C(2007) 4458]

    (El texto en lengua rumana es el único auténtico)

    (2007/625/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, y su artículo 20, apartado 2, párrafo cuarto,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2006/802/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (2), se adoptó como una de las medidas para combatir la peste porcina clásica.

    (2)

    Las autoridades rumanas han informado a la Comisión sobre la evolución de la enfermedad en Rumanía.

    (3)

    Teniendo en cuenta la situación epidemiológica en Rumanía, conviene prorrogar la aplicación de los planes de erradicación y de vacunación de urgencia aprobados.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la Decisión 2006/802/CE, el artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 8

    Aplicabilidad

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

    (2)  DO L 329 de 25.11.2006, p. 34. Decisión modificada por la Decisión 2007/522/CE (DO L 193 de 25.7.2007, p. 23).


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