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Document 32007D0625

2007/625/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007 , que modifica la Decisión 2006/802/CE para prorrogar la aplicación del plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad [notificada con el número C(2007) 4458]

OJ L 253, 28.9.2007, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/625/oj

28.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/44


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2007

que modifica la Decisión 2006/802/CE para prorrogar la aplicación del plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad

[notificada con el número C(2007) 4458]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(2007/625/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, y su artículo 20, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/802/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (2), se adoptó como una de las medidas para combatir la peste porcina clásica.

(2)

Las autoridades rumanas han informado a la Comisión sobre la evolución de la enfermedad en Rumanía.

(3)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica en Rumanía, conviene prorrogar la aplicación de los planes de erradicación y de vacunación de urgencia aprobados.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2006/802/CE, el artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2)  DO L 329 de 25.11.2006, p. 34. Decisión modificada por la Decisión 2007/522/CE (DO L 193 de 25.7.2007, p. 23).


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