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Document 32007D0530
2007/530/Euratom: Commission Decision of 17 July 2007 on establishing the European High Level Group on Nuclear Safety and Waste Management (Text with EEA relevance)
2007/530/Euratom: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2007 , por la que se establece el Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos (Texto pertinente a efectos del EEE)
2007/530/Euratom: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2007 , por la que se establece el Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 195 de 27.7.2007, p. 44–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
27.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/44 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de julio de 2007
por la que se establece el Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/530/Euratom)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 135,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom») y sus Estados miembros están comprometidos con el mantenimiento y la mejora de las instalaciones nucleares y la gestión segura del combustible irradiado y los residuos radiactivos, compromiso que se plasma concretamente en la legislación comunitaria vigente aprobada con arreglo a los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom y en las resoluciones y conclusiones correspondientes del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social. |
(2) |
El Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 respaldó la propuesta de la Comisión de crear un Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos, cuyo mandato sería desarrollar progresivamente unas bases comunes que desemboquen en la adopción de normas europeas en esos campos. |
(3) |
Para el desempeño de su cometido, el Grupo de alto nivel deberá tener en cuenta las conclusiones de la 2798 reunión del Consejo de la Unión Europea (Asuntos Económicos y Financieros) de 8 de mayo de 2007, en las que figura una lista de intervenciones posibles basadas en los informes del Grupo de trabajo de seguridad nuclear, y partir de la cooperación actual en el seno de los foros internacionales existentes (como el Convenio sobre Seguridad Nuclear, la Agencia Internacional de la Energía Atómica, la Agencia para la Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental). |
(4) |
El Grupo de alto nivel deberá componerse de los principales responsables de las autoridades nacionales de reglamentación o seguridad de los campos de la seguridad de las instalaciones nucleares y la gestión segura del combustible irradiado y los residuos radiactivos. La Comisión deberá también designar un representante. |
(5) |
El Grupo de alto nivel deberá informar periódicamente al Foro Europeo de Energía Nuclear, que constituye una plataforma global de debate en la que participan todos los interesados del sector nuclear. Además, deberá contribuir a la aplicación sistemática, en todos los Estados miembros interesados, de todas las disposiciones pertinentes vigentes. |
(6) |
El Grupo de alto nivel deberá además presentar a la Comisión informes de actividad periódicos, con las recomendaciones oportunas cuando así proceda, para su posterior transmisión al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(7) |
Procede por lo tanto crear el citado Grupo de alto nivel y determinar su mandato y sus estructuras. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda creado el Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos (en lo sucesivo denominado «el Grupo de alto nivel»).
Artículo 2
Funciones
El Grupo de alto nivel, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, asesorará y asistirá a la Comisión en el progresivo desarrollo de unas bases comunes que desembocarán en el establecimiento de normas europeas adicionales en los campos de:
a) |
la seguridad de las instalaciones nucleares, y |
b) |
la seguridad de la gestión del combustible irradiado y los residuos radiactivos. |
Facilitará además las consultas, la coordinación y la cooperación de las autoridades nacionales de reglamentación.
Artículo 3
Composición
1. El Grupo de alto nivel se compondrá de 27 representantes nacionales competentes en los campos indicados en el artículo 2, más un representante de la Comisión. El Grupo podrá decidir por mayoría simple ampliar su número de miembros mediante la inclusión de los suplentes.
Cada Estado miembro designará un miembro y un suplente. Los miembros del grupo permanecerán en funciones hasta que sean relevados del cargo.
2. La Comisión designará un representante de alto nivel que participará en las reuniones y en los debates del Grupo de alto nivel. El representante de la Comisión será miembro de pleno derecho del Grupo y participará en todas sus reuniones.
3. Los miembros que dejen de poder contribuir eficazmente a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones de pertenencia al Grupo podrán ser relevados para el período restante de su mandato.
4. Los miembros nombrados a título personal se comprometerán cada año por escrito a actuar en interés público y firmarán una declaración en la que certificarán la existencia o inexistencia de cualquier interés que pueda afectar a su objetividad.
5. Los nombres de los miembros designados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la DG de Transporte y Energía.
Artículo 4
Organización
1. El Grupo de alto nivel elegirá un presidente entre sus miembros por mayoría simple.
2. El Grupo de alto nivel podrá establecer grupos o subgrupos de trabajo formados por expertos para el estudio de asuntos específicos comprendidos en el mandato determinado por el Grupo. Esos grupos o subgrupos se disolverán en cuanto hayan cumplido su cometido.
3. La Comisión podrá participar en todas las reuniones de esos grupos de trabajo de expertos.
4. En condiciones normales, el grupo y sus subgrupos se reunirán en las dependencias de la Comisión con arreglo a los procedimientos y el calendario establecidos. La Comisión proveerá los servicios de secretaría.
5. Los expertos de los Estados de la AELC y de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea podrán participar como observadores en las reuniones del Grupo de alto nivel. El Grupo de alto nivel y la Comisión podrán invitar a dichas reuniones a otros expertos y observadores.
6. El Grupo de alto nivel aprobará su reglamento interno por consenso o, a falta del mismo, por una mayoría de dos tercios, con un voto por Estado miembro, previa aprobación de la Comisión.
7. La Comisión se hará cargo de la secretaría del Grupo de alto nivel.
Artículo 5
Gastos de reuniones
Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas correspondientes a un representante por Estado miembro que guarden relación con las actividades del Grupo de alto nivel.
Los miembros no serán remunerados por el desempeño de sus funciones.
Artículo 6
Informes
Al menos dos años después de la entrada en vigor de la presente Decisión y, en lo sucesivo, cada dos años, el Grupo de alto nivel deberá presentar un informe de sus actividades a la Comisión.
La Comisión remitirá los informes al Parlamento Europeo y al Consejo, con las observaciones que considere oportunas.
Artículo 7
Transparencia
El Grupo de alto nivel celebrará extensas consultas con todas las partes y ciudadanos interesados de forma abierta y transparente.
Artículo 8
Confidencialidad
Cuando la Comisión comunique al Grupo de alto nivel que los dictámenes solicitados o la cuestión planteada son de carácter confidencial, los miembros del Grupo, los observadores y cualesquiera otras terceras personas tendrán la obligación de no revelar la información que haya llegado a su conocimiento a través de la actividad del Grupo de alto nivel o de sus grupos de trabajo.
En tales casos, el representante de la Comisión podrá solicitar que solo estén presentes en las reuniones los miembros del Grupo de alto nivel.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2007.
Por la Comisión
Andris PIEBALGS
Miembro de la Comisión