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Document 32006L0121R(01)
Corrigendum to Directive 2006/121/EC of the European Parliament and of the Council of 18 December 2006 amending Council Directive 67/548/EEC on the approximation of laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances in order to adapt it to Regulation (EC) No 1907/2006 concerning the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) and establishing a European Chemicals Agency ( OJ L 396, 30.12.2006 )
Corrección de errores de la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) n o 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ( DO L 396 de 30.12.2006 )
Corrección de errores de la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) n o 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ( DO L 396 de 30.12.2006 )
DO L 136 de 29.5.2007, pp. 281–282
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/121/corrigendum/2007-05-29/oj
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29.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 136/281 |
Corrección de errores de la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 396 de 30 de diciembre de 2006 )
La Directiva 2006/121/CE queda redactada como sigue:
DIRECTIVA 2006/121/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2006
por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) no 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
En vista de la adopción del Reglamento (CE) no 1907/2006 (3), debe adaptarse la Directiva 67/548/CEE (4) y deben suprimirse sus normas sobre notificación y evaluación del riesgo de los productos químicos,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 67/548/CEE queda modificada de la siguiente manera:
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1) |
En el apartado 1 del artículo 1, se suprimen las letras a), b) y c). |
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2) |
En el apartado 1 del artículo 2, se suprimen las letras c), d), f) y g). |
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3) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Ensayo y valoración de las propiedades de la sustancia Los ensayos que se lleven a cabo sobre sustancias en el ámbito de la presente Directiva deberán realizarse con arreglo a los requisitos que figuran en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (5). |
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4) |
El artículo 5 se modifica de la siguiente manera:
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5) |
Se suprimen los artículos 7 a 15. |
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6) |
Se suprime el artículo 16. |
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7) |
Se suprimen los artículos 17 a 20. |
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8) |
Se suprime el artículo 27. |
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9) |
El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 32 Referencias Las referencias a los anexos VII A, VII B, VII C, VII D y VIII de la presente Directiva se entenderán hechas a los anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI del Reglamento (CE) no 1907/2006.». |
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10) |
Se suprime el anexo V. |
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11) |
El anexo VI se modifica de la siguiente manera:
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12) |
Se suprimen los anexos VII A, VII B, VII C, VII D y VIII. |
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con efecto a 1 de junio de 2008. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de junio de 2008.
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, el punto 6 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de agosto de 2008.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
M. VANHANEN
(1) DO C 294 de 25.11.2005, p. 38.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 2005 (DO C 280 E de 18.11.2006, p. 440), Posición Común del Consejo de 27 de junio de 2006 (DO C 276 E de 14.11.2006, p. 252) y Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(4) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/73/CE de la Comisión (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, versión corregida en el DO L 216 de 16.6.2004, p. 3).
(5) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.».