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Document 32007R0149

Reglamento (CE) n o  149/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007 , por el que se incluye una denominación en el Registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas — Boerenkaas (ETG)

DO L 46 de 16.2.2007, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 856–858 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/149/oj

16.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/18


REGLAMENTO (CE) No 149/2007 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2007

por el que se incluye una denominación en el Registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas — Boerenkaas (ETG)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en virtud del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la solicitud de los Países Bajos para el registro de la denominación «Boerenkaas» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Habida cuenta de que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, esta denominación debe registrarse.

(3)

En la solicitud también se ha pedido la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (3), que corresponde al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. Salvo que se demuestre lo contrario, no se ha demostrado que otros productos agrícolas o alimenticios similares utilicen el nombre de forma legal, notoria y económicamente significativa. Por lo tanto, conviene acceder a la solicitud.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Se aplicará la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2)  DO C 316 de 13.12.2005, p. 16.

(3)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 9. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 509/2006.


ANEXO

Boerenkaas

ETG

1.3. Quesos

PAÍSES BAJOS

Lista: Se reserva el uso del nombre.


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