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Document JOL_2006_340_R_0036_01

2006/813/CE: Decisión del parlamento europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección V — Tribunal de Cuentas
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección V — Tribunal de Cuentas

DO L 340 de 6.12.2006, p. 36–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/36


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2006

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección V — Tribunal de Cuentas

(2006/813/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0361/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86,145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0113/2006),

1.

Aprueba la gestión del Secretario General del Tribunal de Cuentas en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 53 de 23.2.2004.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0361/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86,145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0113/2006),

1.

Toma nota de que en 2004 el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) administró un presupuesto de 96 925 410 euros, con un porcentaje de utilización del 81,5 %;

2.

Recuerda que en 2004 las cuentas del TCE fueron revisadas por una firma externa, KPMG (6), que concluyó que:

«A nuestro juicio, los datos contables y los estados financieros [...], que han sido elaborados de conformidad con el Reglamento financiero, sus normas de desarrollo, los principios contables aplicables y las normas internas del Tribunal de Cuentas Europeo, reflejan una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2004, así como del estado de sus ingresos y gastos para el ejercicio cerrado a esta fecha.»;

3.

Toma nota con interés de los términos del certificado (7) expedido por los revisores del TCE, KPMG, en el que hacen hincapié por primera vez:

«en la información que figura en la nota 1 del anexo de los estados financieros en la que se expone que en virtud de la norma contable no 12, “ventajas del personal”, adoptada mediante una decisión de 28 de diciembre de 2004 del contable de la Comisión conforme al artículo 133 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Tribunal registró por vez primera a 31 de diciembre de 2004 una provisión para pensiones para los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo y un crédito a largo plazo a los Estados miembros por un importe de 43 689 621 euros. El importe de la provisión se determinó basándose en un estudio actuarial efectuado por la Comisión Europea.»;

4.

Toma nota de que la ampliación del edificio que sirve de sede al Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, cuya construcción se inició en 2001, fue ocupado en octubre de 2003, antes de la fecha prevista, junio de 2004; toma nota asimismo de que las cuentas del proyecto están a punto de cerrarse y de que se facilitará un informe completo a la Autoridad Presupuestaria a su debido tiempo;

5.

Toma nota además de la referencia que se hace en el informe de auditoría de KPMG, dentro de los compromisos fuera del balance, a un compromiso del TCE para adquirir terrenos para otra ampliación (el proyecto K3); toma nota de que el proyecto K3 tiene por objeto cubrir las necesidades del TCE como consecuencia de la futura adhesión de Bulgaria, Rumanía y otro país, con un coste estimado de 26 450 000 euros (precios de abril de 2003) (8); toma nota del deseo del TCE de distribuir los riesgos asociados a este proyecto más ampliamente, de forma que, en última instancia, no sean soportados en toda su amplitud por el contribuyente europeo; pide que se le informe de cómo se logrará este objetivo, haciendo especial referencia a la responsabilidad financiera en caso de costes adicionales;

6.

Aprueba la convocatoria, con carácter periódico, de licitaciones para la designación de una firma externa que revise las cuentas del TCE, a la vez que expresa su preocupación por la posición dominante ocupada por un pequeño número de importantes empresas de contabilidad de Luxemburgo y otros lugares; pide un procedimiento de selección para la adjudicación de la revisión de cuentas a una firma externa que sea transparente, equitativo y comprensible para el Parlamento;

7.

Toma nota de que, tras la última ampliación, en 2004, a 25 miembros, el TCE ha reorganizado su estructura en cuatro grupos de auditoría y un grupo de coordinación; se pregunta si una estructura que comprende 25 miembros y sus gabinetes es la más efectiva posible; pide al TCE que estudie la posibilidad de reducir el número de sus miembros a un tercio del número de Estados miembros;

8.

Recuerda la opinión expresada por el Comité restringido sobre la Unión Europea de la Cámara de los Lores (en relación con las negociaciones sobre la Convención sobre el futuro de Europa) en el sentido de que:

«la estructura actual del TCE, con 15 miembros de estatuto igual, uno de cada Estado miembro, que actúan colegiadamente, necesita un cambio y, una vez producida la ampliación, deberá modificarse; de que un Tribunal con más de 20 miembros ejecutivos a tiempo completo sería poco flexible, lento e ineficaz; de que la propuesta de de un sistema de “cámaras”, un concepto incorporado ahora por el Tratado de Niza, parece ser simplemente un mecanismo para absorber miembros sin mejorar la eficiencia y no es lo suficientemente radical como para resolver este problema;»

9.

Recuerda que el Sr. Weber, Presidente del TCE, en una intervención en Estrasburgo el 14 de noviembre de 2005, ante la Comisión de Control Presupuestario, dijo que el TCE estaba llevando a cabo una autoevaluación de su organización y métodos que iría seguida de una «evaluación por pares»; espera que sea posible concebir una estructura más racional para el TCE antes de la próxima ampliación;

10.

Propone que esta revisión de los métodos de trabajo del TCE pueda incluir, como una de las posibles opciones, la propuesta realizada por la Cámara de los Lores de sustituir la actual estructura por un jefe ejecutivo altamente cualificado que cuente con el apoyo de un personal de auditoría competente, y que informe a un equipo no permanente y no ejecutivo de representantes procedentes de cada Estado miembro;

11.

Acoge con satisfacción la transmisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión del informe anual de actividades junto con la declaración firmada por el ordenador por delegación;

12.

Agradece la transmisión del Informe Anual a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre la función de auditoría interna, pero lamenta que, a pesar de la solicitud que figura en el apartado 15 de su Resolución de 12 de abril de 2005 (9), este informe de una página siga sin proporcionar una imagen clara del actual entorno de control;

13.

Recuerda, por lo que se refiere a los vehículos oficiales utilizados por los miembros del TCE, que su Resolución de 27 de octubre de 2005 (10) pedía al Tribunal de Cuentas que, antes del 1 de noviembre de 2005, modificara su decisión administrativa de 15 de junio de 2004, de manera que se prohíba el uso de vehículos oficiales para fines privados;

14.

Pide al TCE que considere la publicación de las declaraciones de intereses económicos de sus miembros en el sitio web del TCE, lo que contribuirá a una mayor transparencia de las instituciones de la UE; considera que la transparencia mejoraría si se diera mayor publicidad al Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (11), a ser posible, mediante su publicación en el sitio web del TCE;

15.

Recuerda que, a raíz de una investigación realizada por la OLAF, lleva pendiente desde hace bastante tiempo ante los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo una causa contra un antiguo miembro del TCE; lamenta que, con demasiada frecuencia, los informes definitivos transmitidos por la OLAF a las autoridades de los Estados miembros sean simplemente archivados sin ninguna acción adicional; considera que un retraso judicial no es una respuesta aceptable para un expediente potencialmente incómodo; seguirá atentamente el examen, por parte de las autoridades judiciales luxemburguesas, del mencionado caso.


(1)  DO L 53 de 23.2.2004.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2004 (DO C 299 de 29.11.2005, p. 1).

(7)  Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2004 (DO C 299 de 29.11.2005, p. 1)..

(8)  Fuente: The buildings policy of the ECA, overview and state of play (La política inmobiliaria del TCE: panorámica y situación actual), septiembre de 2003.

(9)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 47.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0410.

(11)  DO L 268 de 20.10.1977, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).


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