EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1789

Reglamento (CE) n o  1789/2006 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 , relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario de importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007

DO L 339 de 6.12.2006, p. 3–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 312M de 22.11.2008, p. 160–164 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1789/oj

6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/3


REGLAMENTO (CE) N o 1789/2006 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2006

relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario de importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1964/2005 establece en su artículo 1, apartado 2, que todos los años debe abrirse a partir del 1 de enero un contingente arancelario autónomo de 775 000 toneladas de peso neto con un tipo arancelario cero para las importaciones de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP.

(2)

Por consiguiente, es necesario abrir para 2007 el contingente arancelario previsto en el Reglamento (CE) no 1964/2005 y establecer su modo de gestión para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2007.

(3)

A semejanza de las disposiciones previstas para las importaciones no preferentes, conviene adoptar un método de gestión del contingente arancelario en cuestión que favorezca el comercio internacional y una mayor fluidez de los intercambios. El método que prevé la utilización del contingente según el orden cronológico de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica resulta el más indicado a tal fin. No obstante, al objeto de garantizar la continuidad del comercio con los países ACP y, por ende, un abastecimiento satisfactorio del mercado comunitario, evitando al mismo tiempo perturbaciones de los flujos comerciales, el Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión (2) reserva, con carácter transitorio, una parte del contingente arancelario para los operadores que hayan suministrado plátanos ACP a la Comunidad al amparo del régimen de importación vigente anteriormente. Habida cuenta del carácter transitorio de esa disposición, procede eliminarla progresivamente y aumentar sustancialmente en 2007 la parte del contingente arancelario gestionada según el orden cronológico de llegada incrementando del 60 % al 81 % el porcentaje de las importaciones que se efectúa con arreglo a ese sistema.

(4)

Así pues, procede reservar un volumen global de 146 848 toneladas del contingente arancelario para los operadores que hayan importado efectivamente en la Comunidad plátanos originarios de los países ACP durante el año 2006. Esta parte del contingente arancelario ha de gestionarse mediante certificados de importación, que se expedirán a cada operador proporcionalmente a las cantidades importadas por él al amparo de los certificados recibidos conforme al capítulo II del Reglamento (CE) no 219/2006.

(5)

Habida cuenta de las cantidades disponibles, debe fijarse un límite máximo respecto de las solicitudes de certificado que cada operador puede presentar para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2007.

(6)

El acceso a la parte restante del contingente arancelario ha de quedar abierto a todos los operadores establecidos en la Comunidad según el método del orden cronológico de llegada, de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).

(7)

A fin de que las solicitudes de certificado puedan presentarse a su debido tiempo, procede prever la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

Queda abierto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 el contingente arancelario de importación, con un tipo arancelario cero, de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1964/2005.

Artículo 2

Cantidades disponibles

El contingente arancelario será de 775 000 toneladas, de las cuales:

a)

146 848 toneladas se gestionarán de conformidad con las disposiciones del capítulo II, con el número de orden 09.4164;

b)

628 152 toneladas se gestionarán de conformidad con las disposiciones del capítulo III, con los números de orden siguientes: 09.1634, 09.1638, 09.1639, 09.1640, 09.1642, 09.1644.

CAPÍTULO II

IMPORTACIONES DE LA CANTIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2, LETRA A)

Artículo 3

Certificados de importación

1.   Las importaciones que se efectúen al amparo de la cantidad fijada en el artículo 2, letra a), estarán supeditadas a la presentación de un certificado de importación expedido con arreglo a las disposiciones del presente capítulo.

2.   Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), con excepción de su artículo 8, apartados 4 y 5, sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4

Presentación de solicitudes de certificado

1.   Podrán presentar solicitudes de certificado de importación los operadores económicos establecidos en la Comunidad que en 2006 hayan importado efectivamente plátanos originarios de los países ACP en la Comunidad mediante certificados de importación expedidos conforme al capítulo II del Reglamento (CE) no 219/2006.

2.   Las cantidades solicitadas por cada operador no podrán superar el 110 % de la cantidad importada al amparo de certificados de importación en virtud del capítulo II del Reglamento (CE) no 219/2006.

3.   Los operadores presentarán las solicitudes de certificado de importación los días 8 y 9 de enero de 2007 a la autoridad competente del Estado miembro que en 2006 les haya expedido los certificados de importación por las cantidades contempladas en el apartado 2.

La lista de las autoridades competentes de cada Estado miembro figura en el anexo. La Comisión modificará esta lista a petición de los Estados miembros interesados.

4.   Se adjuntará a las solicitudes de certificado una copia del certificado o de los certificados utilizados en 2006 para importar plátanos originarios de los países ACP, debidamente imputados, y documentos que demuestren el origen ACP de las cantidades consignadas en los certificados, así como la prueba de que se ha constituido una garantía de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (5). Dicha garantía será de 150 EUR por tonelada.

5.   Se desestimarán las solicitudes de certificado que no se presenten de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

6.   Las solicitudes de certificado y los certificados llevarán en la casilla 20 la indicación «Certificado — Reglamento (CE) no 1789/2006 — Capítulo II».

Artículo 5

Expedición de certificados

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, no más tarde del 15 de enero de 2007, la cantidad total por la que se hayan presentado solicitudes de certificado admisibles.

2.   En caso de que las cantidades solicitadas sean superiores a la cantidad mencionada en el artículo 2, letra a), la Comisión fijará, no mas tarde del 18 de enero de 2007, un coeficiente de asignación que se aplicará a todas las solicitudes.

3.   Las autoridades competentes expedirán los certificados de importación a partir del 22 de enero de 2007 aplicando, en su caso, el coeficiente de asignación a que hace referencia el apartado 2.

4.   Cuando, en caso de aplicación de un coeficiente de asignación, el certificado se expida por una cantidad inferior a la cantidad solicitada, se liberará sin demora la garantía contemplada en el artículo 4, apartado 4, con respecto a la cantidad no asignada.

Artículo 6

Período de validez de los certificados y notificaciones de los Estados miembros

1.   Los certificados de importación expedidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

2.   Desde el mes de febrero de 2007 hasta el mes de enero de 2008 inclusive, los Estados miembros notificarán a la Comisión, no más tarde del 15 de cada mes, las cantidades de plátanos despachadas a libre práctica el mes anterior con certificados expedidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3.

La información contemplada en el párrafo primero se enviará mediante el sistema electrónico que indique la Comisión.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, no más tarde del 26 de enero de 2007, la lista de los operadores que importen plátanos en virtud del presente Reglamento.

La Comisión podrá transmitir esa lista a los otros Estados miembros.

Artículo 7

Trámites de despacho a libre práctica

1.   Las aduanas en las que se presenten las declaraciones de importación para el despacho a libre práctica de los plátanos:

a)

conservarán una copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado con motivo de la aceptación de una declaración de despacho a libre práctica, y

b)

transmitirán, al final de cada quincena, una segunda copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado a las autoridades de su Estado miembro que figuran en el anexo.

2.   Las autoridades mencionadas en el apartado 1, letra b), transmitirán, al final de cada quincena, una copia de los certificados y extractos recibidos a las autoridades competentes de los Estados miembros que hayan expedido estos documentos.

3.   En caso de duda sobre la autenticidad del certificado, del extracto o de los datos y firmas que figuren en los documentos presentados, así como sobre la identidad de los operadores que realizan los trámites de despacho a libre práctica o por cuenta de quienes se realizan estas operaciones, y en caso de sospecha de irregularidad, las aduanas a las que se hayan presentado los documentos informarán inmediatamente a las autoridades competentes de su Estado miembro. Estas últimas transmitirán inmediatamente esta información a las autoridades competentes del Estado miembro que haya expedido los documentos y a la Comisión, a efectos de un control minucioso.

4.   Basándose en la información recibida en aplicación de los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo efectuarán los controles suplementarios necesarios para garantizar la correcta gestión del contingente arancelario y, en particular, la comprobación de las cantidades importadas al amparo de este régimen, mediante una comparación precisa de los certificados y extractos expedidos con los certificados y extractos utilizados. A tal efecto, comprobarán sobre todo la autenticidad y la conformidad de los documentos utilizados y que los documentos han sido utilizados por operadores.

CAPÍTULO III

IMPORTACIONES DE LA CANTIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2, LETRA B)

Artículo 8

Modo de gestión

1.   La cantidad prevista en el artículo 2, letra b), se subdividirá en seis tramos de 104 692 toneladas cada uno de la manera siguiente:

Número de orden

Período

09.1634

Del 1 de enero al 28 de febrero

09.1638

Del 1 de marzo al 30 de abril

09.1639

Del 1 de mayo al 30 de junio

09.1640

Del 1 de julio al 31 de agosto

09.1642

Del 1 de septiembre al 31 de octubre

09.1644

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre

2.   Los tramos fijados en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.

(2)  DO L 38 de 9.2.2006, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2006 (DO L 230 de 24.8.2006, p. 3).

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).

(4)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1282/2006 (DO L 234 de 29.8.2006, p. 4).

(5)  DO L 205 de 3.8.1985, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 673/2004 (DO L 105 de 14.4.2004, p. 17).


ANEXO

Autoridades competentes de los Estados miembros:

 

Bélgica

Bureau d'intervention et de restitution belge/Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Rue de Trèves, 82/Trierstraat 82

B-1040 Bruxelles/Brussel

 

República Checa

Státní zemědělský intervenční fond

Ve Smečkách 33

CZ-110 00 Praha 1

 

Dinamarca

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Direktoratet for Fødevareerhverv; Eksportstøttekontoret

Nyropsgade 30

DK-1780 København V

 

Alemania

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Referat 322

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

 

Estonia

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

Toetuste osakond, kaubandustoetuste büroo

Narva mnt 3

EE-51009 Tartu

 

Grecia

OKEPEKE (ex-GEDIDAGEP)

Directorate Fruits and Vegetables, Wine and Industrial Products

241, Acharnon Street

GR-10446 Athens

ΟΠΕΚΕΠΕ

Δ/νση οπωροκηπευτικών, αμπελοοινικών και βιομηχανικών προϊόντων

Αχαρνών 2

Τ.Κ. 10446, Αθήνα

 

España

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

 

Francia

Office de développement de l'économie agricole des départements d'outre-mer (Odeadom)

46-48, rue de Lagny

F-93104 Montreuil Cedex

 

Irlanda

Department of Agriculture & Food

Crops Policy & State Bodies Division

Agriculture House (3W)

Kildare Street

Dublin 2

Ireland

 

Italia

Ministero del Commercio internazionale

Direzione generale per la Politica commerciale — Div. II

Viale Boston, 25

I-00144 Roma

 

Chipre

Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

Μονάδα Αδειών Εισαγωγών — Εξαγωγών

CY 1421 Κύπρος

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

Import & Export Licensing Unit

CY 1421 Cyprus

 

Letonia

Zemkopības ministrijas

Lauku atbalsta dienests

Tirdzniecības mehānismu departaments

Licenču daļa

Republikas laukums 2

LV-1981 Rīga

 

Lituania

Nacionalinė mokėjimo agentūra

Užsienio prekybos departamentas

Blindžių g. 17

LT-08111 Vilnius

 

Luxemburgo

Direction des douanes et accises

Division «douane/valeur»

26, place de la Gare

L-1616 Luxembourg

 

Hungría

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

Margit krt. 85

HU-1024 Budapest

 

Malta

Ministeru ghall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent

Divizjoni tas-Servizzi Agrikoli u Zvilupp Rurali

Agenzija tal-Pagamenti

Trade Mechanisims

Centru Nazzjonali tas Servizzi Agrikoli u Zvilupp Rurali Ghammieri

Marsa CMR 02 Malta

 

Países Bajos

Produktschap Tuinbouw

Louis Pasteurlaan 6

Postbus 280

2700 AG Zoetermeer

Nederland

 

Austria

Agrarmarkt Austria

Dresdner Straße 70

A-1200 Wien

 

Polonia

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Administrowania Obrotem Towarowym z Zagranicą

ul. Nowy Świat 6/12

00-400 Warszawa

Polska

 

Portugal

Ministério das Finanças e da Administração Pública

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Direcção de Serviços de Licenciamento

Rua Terreiro do Trigo — Edifício da Alfândega

P-1149-060 Lisboa

 

Eslovenia

Agencija RS za kmetijske trge in razvoj podeželja

Oddelek za zunanjo trgovino

Dunajska cesta 160

SI-1000 Ljubljana

 

Eslovaquia

Pôdohospodárska platobná agentúra

Dobrovičova 12

815 26 Bratislava

Slovenská republika

 

Finlandia

Maa- ja Metsätalousministeriö

PL 30

FIN-00023 Valtioneuvosto, Helsinki

 

Suecia

Jordbruksverket

Interventionsenheten

S-551 82 Jönköping

 

Reino Unido

Rural Payment Agency

External Trade Division

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle Upon Tyne

NE4 7YH

United Kingdom

 

Bulgaria

Министерство на земеделието и горите

Дирекция „Маркетинг и регулаторни режими“

Бул. „Христо Ботев“, 55

София, 1040

България

Ministry of Agriculture and Forestry

Marketing and Regulatory Regimes Directorate

55, Hristo Botev blvd.

Sofia, 1040

 

Rumanía

Agentia de Plati si Interventie pentru Agricultura

Directia de Masuri de Piata – Comert Exterior

B-dul Carol l nr. 17, sector 2

Bucuresti

Romania


Top