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Document 32006R0095

Reglamento (CE) n o  95/2006 de la Comisión, de 19 de enero de 2006 , sobre la expedición de certificados para la importación de azúcar y mezclas de azúcar y cacao que acumulen el origen ACP/PTU y CE/PTU

DO L 15 de 20.1.2006, p. 42–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/95/oj

20.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/42


REGLAMENTO (CE) N o 95/2006 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2006

sobre la expedición de certificados para la importación de azúcar y mezclas de azúcar y cacao que acumulen el origen ACP/PTU y CE/PTU

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (1),

Visto el Reglamento (CE) no 192/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 4 del artículo 6 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE admite, por una cantidad máxima anual de 28 000 toneladas de azúcar, la acumulación de origen ACP/PTU/CE en el caso de los productos del capítulo 17 y de las partidas arancelarias 1806 10 30 y 1806 10 90.

(2)

Se han presentado solicitudes de certificados de importación a las autoridades nacionales, en virtud del Reglamento (CE) no 192/2002, por una cantidad total de 84 000 toneladas, es decir, una cantidad superior a la fijada por la Decisión 2001/822/CE.

(3)

Así pues, la Comisión debe fijar el coeficiente de reducción aplicable a los certificados de importación que se expidan y suspender la presentación de nuevas solicitudes de certificado para el año 2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas hasta el 7 de enero de 2006 de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 192/2002 sólo serán atendidas por una cantidad máxima igual al 33,3333 % de la solicitada.

Artículo 2

Se suspende la presentación de nuevas solicitudes para el año 2006.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(2)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 55. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 96/2004 (DO L 15 de 22.1.2004, p. 3).


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