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Document 32005R2170
Commission Regulation (EC) No 2170/2005 of 28 December 2005 fixing the import duties applicable to semi-milled or wholly milled rice from 1 September 2005
Reglamento (CE) n o 2170/2005 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2005 , por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 1 de septiembre de 2005
Reglamento (CE) n o 2170/2005 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2005 , por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 1 de septiembre de 2005
DO L 346 de 29.12.2005, p. 6–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 346/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 2170/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de diciembre de 2005
por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 1 de septiembre de 2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1549/2004 de la Comisión, de 30 de agosto de 2004, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo en lo relativo al régimen de importación del arroz y se fijan normas específicas transitorias aplicables a la importación de arroz Basmati (1), y, en particular, su artículo 1 ter,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión observa que se expidieron certificados de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 por una cantidad de 193 841 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30. |
(2) |
Dado que el derecho aplicable debe fijarse en un plazo de tres días a partir de la fecha final del período antes indicado, conviene por tanto que el presente Reglamento entre en vigor sin demora. |
(3) |
Esta modificación debe entrar en vigor el 1 de septiembre de 2005 para tener en cuenta la aplicabilidad en esa fecha del Reglamento (CE) no 2152/2005. Habida cuenta de la fijación retroactiva de este derecho, es conveniente contemplar el reembolso de los derechos cobrados en exceso mediante una simple solicitud de los operadores interesados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El derecho de importación aplicable al arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 queda fijado en 145 EUR por tonelada.
Artículo 2
Se reembolsarán o condonarán los importes de los derechos que excedan del importe adeudado legalmente contraídos desde el 1 de septiembre de 2005.
A este efecto, los operadores podrán presentar sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2) y en las correspondientes disposiciones de aplicación contempladas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 280 de 31.8.2004, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2152/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 30).
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).