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Document 32005R2170

    Reglamento (CE) n o  2170/2005 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2005 , por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 1 de septiembre de 2005

    DO L 346 de 29.12.2005, p. 6–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2170/oj

    29.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 346/6


    REGLAMENTO (CE) N o 2170/2005 DE LA COMISIÓN

    de 28 de diciembre de 2005

    por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 1 de septiembre de 2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1549/2004 de la Comisión, de 30 de agosto de 2004, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo en lo relativo al régimen de importación del arroz y se fijan normas específicas transitorias aplicables a la importación de arroz Basmati (1), y, en particular, su artículo 1 ter,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión observa que se expidieron certificados de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 por una cantidad de 193 841 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30.

    (2)

    Dado que el derecho aplicable debe fijarse en un plazo de tres días a partir de la fecha final del período antes indicado, conviene por tanto que el presente Reglamento entre en vigor sin demora.

    (3)

    Esta modificación debe entrar en vigor el 1 de septiembre de 2005 para tener en cuenta la aplicabilidad en esa fecha del Reglamento (CE) no 2152/2005. Habida cuenta de la fijación retroactiva de este derecho, es conveniente contemplar el reembolso de los derechos cobrados en exceso mediante una simple solicitud de los operadores interesados.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El derecho de importación aplicable al arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 queda fijado en 145 EUR por tonelada.

    Artículo 2

    Se reembolsarán o condonarán los importes de los derechos que excedan del importe adeudado legalmente contraídos desde el 1 de septiembre de 2005.

    A este efecto, los operadores podrán presentar sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2) y en las correspondientes disposiciones de aplicación contempladas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 280 de 31.8.2004, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2152/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 30).

    (2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).


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