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Document 32005R1814

Reglamento (CE) n° 1814/2005 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 580/2004 por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos

DO L 292 de 8.11.2005, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1814/oj

8.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 292/3


REGLAMENTO (CE) N o 1814/2005 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 580/2004 por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3, y su artículo 31, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), fija los plazos de validez de los certificados de exportación, incluidos los expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla (3) y del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (4).

(2)

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el artículo 8 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión (5) fija el día a partir del cual son válidos los certificados de exportación.

(3)

El ámbito de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 en conjunción con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 580/2004 ha sido a veces mal interpretado. Para evitar posibles motivos que induzcan a esa mala interpretación, debe modificarse el artículo 8 del Reglamento (CE) no 580/2004.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 580/2004 se sustituye por el siguiente:

«d)

el período de validez del certificado de exportación mencionado en el artículo 6 del citado Reglamento comenzará el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2)  DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1513/2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 45).

(3)  DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1239/2005 (DO L 200 de 30.7.2005, p. 32).

(4)  DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1239/2005.

(5)  DO L 90 de 27.3.2004, p. 58. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).


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