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Document 32005R0944
Commission Regulation (EC) No 944/2005 of 21 June 2005 suspending the application of certain provisions of Regulation (EC) No 331/2005
Reglamento (CE) n° 944/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 331/2005
Reglamento (CE) n° 944/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 331/2005
DO L 159 de 22.6.2005, p. 12–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 193–193
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010
22.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/12 |
REGLAMENTO (CE) No 944/2005 DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2005
por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 331/2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),
Visto el Reglamento (CE) no 331/2005 de la Comisión, de 25 de febrero de 2005, por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2771/1999 (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las solicitudes de celebración de contratos de almacenamiento privado, contempladas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 331/2005, han alcanzado las 110 000 toneladas. |
(2) |
Al darse esta condición, debe suspenderse la aplicación del artículo 1, apartado 1, letra b), y apartado 2, del citado Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida a partir del 23 de junio de 2005 la aplicación del artículo 1, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 331/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 53 de 26.2.2005, p. 15.