Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R0944

Reglamento (CE) n° 944/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 331/2005

DO L 159 de 22.6.2005, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 193–193 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/944/oj

22.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/12


REGLAMENTO (CE) No 944/2005 DE LA COMISIÓN

de 21 de junio de 2005

por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 331/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 331/2005 de la Comisión, de 25 de febrero de 2005, por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2771/1999 (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las solicitudes de celebración de contratos de almacenamiento privado, contempladas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 331/2005, han alcanzado las 110 000 toneladas.

(2)

Al darse esta condición, debe suspenderse la aplicación del artículo 1, apartado 1, letra b), y apartado 2, del citado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida a partir del 23 de junio de 2005 la aplicación del artículo 1, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 331/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2)  DO L 53 de 26.2.2005, p. 15.


Top