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Document 32005R0839
Commission Regulation (EC) No 839/2005 of 1 June 2005 establishing the standard import values for determining the entry price of certain fruit and vegetables
Reglamento (CE) n° 839/2005 de la Comisión, de 1 de junio de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
Reglamento (CE) n° 839/2005 de la Comisión, de 1 de junio de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
DO L 139 de 2.6.2005, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 839/2005 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2005
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de junio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 1 de junio de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
052 |
94,3 |
204 |
91,4 |
|
999 |
92,9 |
|
0707 00 05 |
052 |
94,9 |
999 |
94,9 |
|
0709 90 70 |
052 |
88,0 |
999 |
88,0 |
|
0805 50 10 |
052 |
88,7 |
388 |
57,0 |
|
508 |
50,9 |
|
528 |
59,3 |
|
624 |
63,5 |
|
999 |
63,9 |
|
0808 10 80 |
388 |
69,1 |
400 |
150,7 |
|
404 |
125,1 |
|
508 |
68,7 |
|
512 |
77,7 |
|
524 |
70,5 |
|
528 |
69,8 |
|
720 |
77,4 |
|
804 |
93,7 |
|
999 |
89,2 |
|
0809 20 95 |
052 |
290,4 |
220 |
108,0 |
|
400 |
504,2 |
|
999 |
300,9 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».