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Document 32004D0747

    2004/747/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/25/CEE del Consejo en lo que se refiere a las encuestas estadísticas sobre la cabaña y la producción del sector de ovinos y caprinos [notificada con el número C(2004) 4092]Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 329 de 4.11.2004, p. 14–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 267M de 12.10.2005, p. 242–247 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/747/oj

    4.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 329/14


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de octubre de 2004

    por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/25/CEE del Consejo en lo que se refiere a las encuestas estadísticas sobre la cabaña y la producción del sector de ovinos y caprinos

    [notificada con el número C(2004) 4092]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/747/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 93/25/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en los sectores ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, los apartados 2 y 3 de su artículo 3, su artículo 7 y el apartado 3 de su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para llevar a cabo las encuestas prescritas en la Directiva 93/25/CEE es necesario disponer de definiciones precisas. Para ello, es preciso delimitar las explotaciones agrarias afectadas por la encuesta y definir con precisión las distintas categorías que deben ser utilizadas en el desglose de los resultados de la encuesta, así como las clases de tamaño y las subdivisiones territoriales utilizadas por los Estados miembros para elaborar los resultados de las encuestas estadísticas que efectúan en periodos regulares. Para realizar las estadísticas de sacrificios es preciso disponer de una definición uniforme del peso en canal.

    (2)

    Tras la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, procede introducir determinadas adaptaciones técnicas.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) para los Estados miembros; por consiguiente, procede sustituir los niveles regionales definidos con anterioridad por la nueva nomenclatura NUTS.

    (4)

    Es conveniente derogar la Decisión 2003/597/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/25/CEE del Consejo relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción de los sectores ovino y caprino (3).

    (5)

    La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   A efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 93/25/CEE, se considera como explotación agraria toda unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrícolas.

    2.   La encuesta contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 93/25/CEE abarcará:

    a)

    las explotaciones agrarias con una superficie agrícola útil igual o superior a una hectárea;

    b)

    las explotaciones agrarias con una superficie agrícola útil inferior a una hectárea, si su producción para la venta alcanza un determinado volumen o si su unidad de producción sobrepasa determinados umbrales.

    3.   Los Estados miembros que decidan aplicar otros umbrales a la encuesta podrán hacerlo siempre que se comprometan a definir dichos umbrales de tal forma que sólo resulten excluidas las explotaciones de tamaño minúsculo cuya contribución total al margen bruto estándar [al que se refiere la Decisión 85/377/CEE de la Comisión (4)] del Estado miembro en cuestión sea igual o inferior al 1 %.

    Artículo 2

    Las definiciones de las categorías de ovinos y caprinos contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 93/25/CEE figuran en el anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Por lo que se refiere a las subdivisiones territoriales contempladas en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 93/25/CEE, los Estados miembros seguirán el nivel de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) definido en el anexo II de la presente Decisión.

    Se les autorizará a no establecer los resultados de las regiones cuya cabaña sea inferior al 1 % de su cabaña nacional.

    Artículo 4

    Las clases de tamaño contempladas en el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 93/25/CEE figuran en el anexo III de la presente Decisión.

    Artículo 5

    El peso en canal contemplado en el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 93/25/CEE es el peso frío de la canal de un animal de abasto desollado, sangrado y eviscerado tras ablación de la cabeza (separada a la altura de la articulación atlanto-occipital), los pies (seccionados a la altura de las articulaciones carpo-metacarpianas o tarso-metatarsianas), el rabo (seccionado entre la sexta y la séptima vértebra caudal), las ubres y los genitales.

    Los riñones y la grasa de riñonada se incluirán en la canal.

    Artículo 6

    Queda derogada la Decisión 2003/597/CE.

    Las referencias hechas a la Decisión derogada deberán entenderse hechas a la presente Decisión.

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 149 de 21.6.1993, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

    (3)  DO L 203 de 12.8.2003, p. 46.

    (4)  DO L 220 de 17.8.1985, p. 1.


    ANEXO I

    DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS

    Ovejas y corderas cubiertas

    Hembras que hayan parido o que hayan sido cubiertas por primera vez.

    Ovejas lecheras

    Ovejas criadas exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos, incluidas las ovejas lecheras de desecho (sean cebadas o no entre su última lactancia y el sacrificio).

    Otras ovejas

    Ovejas distintas de las ovejas lecheras.

    Corderos

    Ovinos jóvenes, machos o hembras, de hasta unos 12 meses.


    ANEXO II

    SUBDIVISIONES TERRITORIALES

    Bélgica

     

    NUTS 1

    República Checa

     

    NUTS 2

    Dinamarca

     

    Alemania

     

    NUTS 1

    Estonia

     

    Grecia

     

    NUTS 2

    España

     

    NUTS 2

    Francia

     

    NUTS 2

    Irlanda

     

    NUTS 2

    Italia

     

    NUTS 2

    Chipre

     

    Letonia

    para los ovinos:

    NUTS 2

    para los caprinos:

    Lituania

     

    Luxemburgo

     

    Hungría

    para los ovinos:

    NUTS 2

    para los caprinos:

    Malta

     

    NUTS 3

    Países Bajos

     

    NUTS 2

    Austria

     

    NUTS 2

    Polonia

    para los ovinos:

    NUTS 2

    para los caprinos:

    Portugal

     

    NUTS 2

    Eslovenia

     

    Eslovaquia

     

    NUTS 2

    Finlandia

     

    NUTS 2

    Suecia

    para los ovinos:

    NUTS 2

    para los caprinos:

    Reino Unido

     

    NUTS 1


    ANEXO III

    CUADRO 1

    Clases de tamaño de la cabaña ovina

     

    Poseedores de ovinos (total)

    Poseedores de ovejas y corderas cubiertas (2)

    Poseedores de ovejas y corderas lecheras cubiertas (3)

    Poseedores de otras ovejas y corderas cubiertas (3)

    Categorías

    Número de ovinos por poseedor

    Número de poseedores

    Número de animales

    Número de ovejas y corderas cubiertas por poseedor

    Número de poseedores

    Número de animales

    Número de ovejas y corderas lecheras por poseedor

    Número de poseedores

    Número de animales

    Número de otras ovejas y corderas cubiertas por poseedor

    Número de poseedores

    Número de animales

    I

    1-9

     

     

    1-9

     

     

    1-9

     

     

    1-9

     

     

    II

    10-19

     

     

    10-19

     

     

    10-19

     

     

    10-19

     

     

    III

    20-49

     

     

    20-49

     

     

    20-49

     

     

    20-49

     

     

    IV

    50-99

     

     

    50-99

     

     

    50-99

     

     

    50-99

     

     

    V

    100- (4)

     

     

    100- (4)

     

     

    100- (4)

     

     

    100- (4)

     

     

    VI

    100-199 (1)

     

     

    100-199 (1)

     

     

    100-199 (1)

     

     

    100-199 (1)

     

     

    VII

    200-499 (1)

     

     

    200-499 (1)

     

     

    200-499 (1)

     

     

    200-499 (1)

     

     

    VIII

    500-999 (1)

     

     

    500-999 (1)

     

     

    500-999 (1)

     

     

    500-999 (1)

     

     

    IX

    1 000- (1)

     

     

    1 000- (1)

     

     

    1 000- (1)

     

     

    1 000- (1)

     

     

     

    Total

     

     

    Total

     

     

    Total

     

     

    Total

     

     


    CUADRO 2

    Clases de tamaño de la cabaña caprina

     

    Poseedores de caprinos (total)

    Poseedores de cabras cubiertas o que hayan parido (7)

    Categorías

    Número de caprinos por poseedor

    Número de poseedores

    Número de animales

    Número de cabras cubiertas o que hayan parido por poseedor (7)

    Número de poseedores

    Número de animales

    I

    1-9

     

     

    1-9

     

     

    II

    10-19

     

     

    10-19

     

     

    III

    20-49

     

     

    20-49

     

     

    IV

    50-99

     

     

    50-99

     

     

    V

    100- (8)

     

     

    100- (8)

     

     

    VI

    100-499 (5)

     

     

    100-499 (5)

     

     

    VII

    500- (5)

     

     

    500- (5)

     

     

    VIII

    500-999 (6)  (5)

     

     

    500-999 (6)  (5)

     

     

    IX

    1 000- (6)  (5)

     

     

    1 000- (6)  (5)

     

     

     

    Total

     

     

    Total

     

     


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