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Document 32004R1813

    Reglamento (CE) n° 1813/2004 de la Comisión, de 19 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1433/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera

    DO L 319 de 20.10.2004, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 9.12.2008, p. 38–39 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007; derog. impl. por 32007R1580

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1813/oj

    20.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 319/5


    REGLAMENTO (CE) N o 1813/2004 DE LA COMISIÓN

    de 19 de octubre de 2004

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1433/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 48,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 17 del Reglamento (CE) no 1433/2003 de la Comisión (2) dispone que los Estados miembros, después de haber aprobado los programas operativos presentados por las organizaciones de productores, determinarán el importe aprobado de la ayuda financiera a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a la ejecución de dichos programas. Al efecto de mejorar la gestión presupuestaria de la organización común de mercado, conviene que los Estados miembros notifiquen a la Comisión el importe global aprobado de la ayuda asignada al conjunto de los programas operativos.

    (2)

    El artículo 26 del Reglamento (CE) no 1433/2003 dispone que, el 1 de junio de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión, del modo que se indica en el anexo III, la información sobre las organizaciones de productores y los fondos y programas operativos. Únicamente las cifras correspondientes a los pagos de la ayuda final realmente efectuados se presentarán a más tardar el 15 de noviembre. En vista de la experiencia de los últimos años, se considera que el doble plazo de las notificaciones supone una complicación administrativa inútil. Conviene proceder a una simplificación, de manera que los informes de los Estados miembros se remitan cada año a más tardar el 15 de noviembre, con inclusión de los datos definitivos sobre los pagos de la ayuda final.

    (3)

    El anexo I del Reglamento (CE) no 1433/2003 prevé una lista exhaustiva de medidas y gastos que pueden cubrir los programas operativos. Entre dichos gastos figuran en el punto 2 del anexo los costes específicos de las medidas de mejora de la calidad que incluyen, entre otras cosas, la compra de semillas certificadas. La práctica ha demostrado la necesidad de aclarar la expresión de «semillas certificadas» mediante una referencia expresa a la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (3), lo que se ajusta al objetivo de mejora y apoyo a la calidad a que se refiere el Reglamento mencionado.

    (4)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 1433/2003 en consecuencia.

    (5)

    El Comité de gestion de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1433/2003 se modificará como sigue:

    1)

    En el artículo 17, se añadirá el párrafo siguiente:

    «Los Estados miembros notificarán a la Comisión, dentro de los 30 días siguientes a esta fecha, el importe global de la ayuda aprobada al conjunto de los programas operativos.».

    2)

    En el apartado 1 del artículo 26 se sustituirá la fecha del «1 de junio» por la del «15 de noviembre».

    3)

    Se sustituirá la letra d) del punto 2 del anexo I por el texto siguiente:

    «d)

    las medidas de mejora de la calidad, incluida la utilización de micelio y plantas certificadas, así como de semillas de las categorías “semillas de base” y “semillas certificadas” tal como las define la Directiva 2002/55/CE del Consejo (4).

    4)

    En la parte 3 del anexo III, se suprimirá el punto 3.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    No obstante, el apartado 3 del artículo 1 no se aplicará a los programas operativos ya aprobados por los Estados miembros.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 203 de 12.8.2003, p. 25.

    (3)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

    (4)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33».


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