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Document 32004D0568

2004/568/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2004, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2004) 2420](Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 252 de 28.7.2004, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 72–75 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/02/2008; derog. impl. por 32008D0155

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/568/oj

28.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2004

que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en los Estados Unidos de América

[notificada con el número C(2004) 2420]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/568/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2) dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones que figure en la lista de esa Decisión.

(2)

Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden.

(3)

Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(4)

Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

(5)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de julio de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 302 de 19.10.1989, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 250 de 29.8.1992, p. 40; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/52/CE (DO L 10 de 16.1.2004, p. 67).


ANEXO

En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, se añadirán las siguientes líneas a la lista correspondiente a los Estados Unidos de América:

«US

 

04KY110

E625

 

Lutz Brookview Farm

4475 Fairfield Road, Box 74

Fairfield, KY 40020

Dra. Cheryl Nelson


US

 

04WI109

E1257

 

Cashton Veterinary Clinic

406 South Street

Cashton, WI 54619

Dr. Brent Beck»


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