Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1296

Reglamento (CE) n° 1296/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y prendas de vestir originarios de la República Socialista de Vietnam

DO L 244 de 16.7.2004, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1296/oj

16.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/10


REGLAMENTO (CE) N o 1296/2004 DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2004

por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y prendas de vestir originarios de la República Socialista de Vietnam

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Considerando lo siguiente

(1)

El 15 de diciembre de 1992, la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam rubricaron un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir (1), que fue aprobado mediante la Decisión 96/477/CE (2). Este Acuerdo se modificó mediante un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam, rubricado el 15 de febrero de 2003 y aplicado provisionalmente desde el 10 de septiembre de 2003 (3).

(2)

En virtud del artículo 9 de dicho Acuerdo, se podrán transferir las cantidades no utilizadas de los límites cuantitativos del año en curso al año siguiente.

(3)

En vista de los aumentos de los contingentes previstos en el Canje de Notas de 15 de febrero de 2003, la República Socialista de Vietnam presentó, el 10 de septiembre de 2003, una solicitud para que las cantidades no utilizadas del aumento de los contingentes de 2003 se transfieran a los límites cuantitativos del ejercicio contingentario de 2004.

(4)

Como los operadores vietnamitas y comunitarios sólo pudieron beneficiarse parcialmente del aumento de los contingentes en 2003, es conveniente transferir la parte no utilizada de estas cantidades adicionales a los niveles contingentarios del ejercicio contingentario 2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles originarios de la República Socialista de Vietnam para el ejercicio contingentario 2004, conforme a lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. BOT


(1)  DO L 410 de 31.12.1991, p. 279.

(2)  DO L 199 de 8.8.1996, p. 1.

(3)  DO L 152 de 20.6.2003, p. 41.


ANEXO

690 Vietnam

Adaptación

Transferencias de las cantidades no utilizadas del ejercicio contingentario 2003

Grupo

Categoría

Unidad

Límite 2004

Nivel de 2004 tras aplicación flexibilidad normal

Cantidades no utilizadas de 2003

% del total aumento de contingentes 2003

Nuevo nivel adaptado 2004

IB

4

piezas

16 531 000

17 870 677

2 722 278

55,7 %

20 592 955

IB

5

piezas

5 482 000

5 926 263

1 621 000

100,0 %

7 547 263

IB

6

piezas

8 435 000

9 400 125

136 893

5,5 %

9 537 018

IB

7

piezas

4 638 000

5 013 739

1 372 000

100,0 %

6 385 739

IB

8

piezas

21 929 000

22 674 787

6 482 000

100,0 %

29 156 787

IIB

15

piezas

944 000

956 190

260 435

76,4 %

1 216 625

IIB

18

kg

1 593 000

1 662 790

535 000

100,0 %

2 197 790

IIB

26

piezas

2 069 000

2 159 580

696 000

100,0 %

2 855 580

IIB

28

piezas

6 391 000

6 670 860

2 147 000

100,0 %

8 817 860

IIB

29

piezas

669 000

696 510

249 000

100,0 %

945 510

IIB

31

piezas

7 873 000

8 057 050

3 055 000

100,0 %

11 112 050

IIB

68

kg

773 000

783 440

257 000

100,0 %

1 040 440

IIB

73

piezas

1 871 000

1 954 510

606 000

100,0 %

2 560 510

IIB

76

kg

2 034 000

2 087 020

392 825

59,5 %

2 479 845

IIB

78

kg

2 024 000

2 118 500

598 000

100,0 %

2 716 500

IIB

83

kg

674 000

705 430

200 000

100,0 %

905 430

IIIA

35

kg

1 082 000

1 130 370

350 000

100,0 %

1 480 370

IIIA

41

kg

1 311 000

1 328 860

244 882

57,2 %

1 573 742

IIIB

97

kg

366 000

370 970

91 681

75,8 %

462 651

V

161

kg

409 000

426 920

138 000

100,0 %

564 920


Top