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Document 32004R0390
Commission Regulation (EC) No 390/2004 of 1 March 2004 re-establishing the preferential customs duty on imports of uniflorous (bloom) carnations originating in the West Bank and the Gaza Strip
Reglamento (CE) n° 390/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza
Reglamento (CE) n° 390/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza
DO L 64 de 2.3.2004, p. 34–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 390/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza
Diario Oficial n° L 064 de 02/03/2004 p. 0034 - 0035
Reglamento (CE) no 390/2004 de la Comisión de 1 de marzo de 2004 por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales por la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas. (2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(2), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de para las flores y capullos de flores, cortados, frescos, originarios respectivamente de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza. (3) El Reglamento (CE) n° 389/2004 de la Comisión(3) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación. (4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(4), establece las normas de aplicación de dicho régimen. (5) El derecho de aduana preferencial de los claveles de una flor (estándar) originarios de Israel fijado por el Reglamento (CE) n° 747/2001 ha sido suspendido en virtud del Reglamento (CE) n° 11/2004 de la Comisión(5). (6) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 4088/87 y 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4088/87 para el restablecimiento del derecho de aduana preferencial para los claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza. Procede restablecer el derecho de aduana preferencial. (7) La Comisión debe adoptar dichas medidas en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión de las plantas vivas y de la floricultura. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Queda restablecido el derecho de aduana preferencial para las importaciones de claveles de varias flores (spray) (código NC ex 0603 10 20 ) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza fijado por el Reglamento (CE) n° 747/2001. 2. Queda derogado el Reglamento (CE) n° 11/2004. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97 (DO L 177 de 5.7.1997, p. 1). (2) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 54/2004 de la Comisión (DO L 7 de 13.1.2004, p. 30). (3) Véase la página 32 del presente Diario Oficial. (4) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97 (DO L 289 de 22.10.1997, p. 16). (5) DO L 2 de 6.1.2004, p. 34.