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Document 32004D0120

    2004/120/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/788/CE del Consejo en lo relativo a los controles efectuados por Serbia y Montenegro a las selecciones conservadoras de plantas forrajeras, remolacha, así como plantas oleaginosas y textiles (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 147]

    DO L 36 de 7.2.2004, p. 57–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/120(1)/oj

    32004D0120

    2004/120/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/788/CE del Consejo en lo relativo a los controles efectuados por Serbia y Montenegro a las selecciones conservadoras de plantas forrajeras, remolacha, así como plantas oleaginosas y textiles (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 147]

    Diario Oficial n° L 036 de 07/02/2004 p. 0057 - 0057


    Decisión de la Comisión

    de 29 de enero de 2004

    por la que se modifica la Decisión 97/788/CE del Consejo en lo relativo a los controles efectuados por Serbia y Montenegro a las selecciones conservadoras de plantas forrajeras, remolacha, así como plantas oleaginosas y textiles

    [notificada con el número C(2004) 147]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/120/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 97/788/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la equivalencia de los controles realizados en terceros países sobre las selecciones conservadoras(1), y, en particular, su artículo 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante la Decisión 97/788/CE, se determinó que los controles oficiales de las prácticas de selección conservadora en algunos terceros países respecto a determinadas especies ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas(2).

    (2) La Decisión 97/788/CE se aplica a la República Federativa de Yugoslavia (actualmente, Serbia y Montenegro) sólo en lo que respecta a las selecciones conservadoras de determinadas especies.

    (3) Un examen de las normas de Serbia y Montenegro y del modo en que se aplican con relación a las especies enumeradas en la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(3), la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha(4) y la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles(5) ha puesto de manifiesto que los controles de las prácticas de selecciones conservadoras ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros.

    (4) La equivalencia concedida a Serbia y Montenegro debería ampliarse a estas especies adicionales.

    (5) Es conveniente modificar la Decisión 97/788/CE en consecuencia.

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo a la Decisión 97/788/CE quedará modificado como sigue.

    En la inscripción correspondiente al código "YU" de la República Federativa de Yugoslavia, se sustituirá la referencia "66/402" por las referencias "66/401, 66/402, 2002/54 y 2002/57".

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 322 de 25.11.1997, p. 39; Decisión modificada por la Decisión 2002/580/CE (DO L 184 de 13.7.2002, p. 26).

    (2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

    (3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

    (4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

    (5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

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