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Document 32004D0120
2004/120/EC: Commission Decision of 29 January 2004 amending Council Decision 97/788/EC as regards checks carried out by Serbia and Montenegro concerning the maintenance of varieties of fodder, beet, oil and fibre plants (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 147)
2004/120/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/788/CE del Consejo en lo relativo a los controles efectuados por Serbia y Montenegro a las selecciones conservadoras de plantas forrajeras, remolacha, así como plantas oleaginosas y textiles (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 147]
2004/120/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/788/CE del Consejo en lo relativo a los controles efectuados por Serbia y Montenegro a las selecciones conservadoras de plantas forrajeras, remolacha, así como plantas oleaginosas y textiles (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 147]
DO L 36 de 7.2.2004, p. 57–57
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2005
2004/120/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/788/CE del Consejo en lo relativo a los controles efectuados por Serbia y Montenegro a las selecciones conservadoras de plantas forrajeras, remolacha, así como plantas oleaginosas y textiles (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 147]
Diario Oficial n° L 036 de 07/02/2004 p. 0057 - 0057
Decisión de la Comisión de 29 de enero de 2004 por la que se modifica la Decisión 97/788/CE del Consejo en lo relativo a los controles efectuados por Serbia y Montenegro a las selecciones conservadoras de plantas forrajeras, remolacha, así como plantas oleaginosas y textiles [notificada con el número C(2004) 147] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/120/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 97/788/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la equivalencia de los controles realizados en terceros países sobre las selecciones conservadoras(1), y, en particular, su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión 97/788/CE, se determinó que los controles oficiales de las prácticas de selección conservadora en algunos terceros países respecto a determinadas especies ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas(2). (2) La Decisión 97/788/CE se aplica a la República Federativa de Yugoslavia (actualmente, Serbia y Montenegro) sólo en lo que respecta a las selecciones conservadoras de determinadas especies. (3) Un examen de las normas de Serbia y Montenegro y del modo en que se aplican con relación a las especies enumeradas en la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(3), la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha(4) y la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles(5) ha puesto de manifiesto que los controles de las prácticas de selecciones conservadoras ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros. (4) La equivalencia concedida a Serbia y Montenegro debería ampliarse a estas especies adicionales. (5) Es conveniente modificar la Decisión 97/788/CE en consecuencia. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo a la Decisión 97/788/CE quedará modificado como sigue. En la inscripción correspondiente al código "YU" de la República Federativa de Yugoslavia, se sustituirá la referencia "66/402" por las referencias "66/401, 66/402, 2002/54 y 2002/57". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 322 de 25.11.1997, p. 39; Decisión modificada por la Decisión 2002/580/CE (DO L 184 de 13.7.2002, p. 26). (2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1). (3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23). (4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE. (5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.