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Document 32003E0872
Council Joint Action 2003/872/CFSP of 8 December 2003 extending and amending the mandate of the Special Representative of the European Union for the South Caucasus
Acción Común 2003/872/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional
Acción Común 2003/872/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional
DO L 326 de 13.12.2003, pp. 44–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2005
Acción Común 2003/872/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional
Diario Oficial n° L 326 de 13/12/2003 p. 0044 - 0045
Acción Común 2003/872/PESC del Consejo de 8 de diciembre de 2003 por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23, Considerando lo siguiente: (1) La Acción Común 2003/496/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativa a la designación de un Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional(1), expira el 31 de diciembre de 2003. (2) Sobre la base de la revisión de dicha Acción Común, procede prorrogar el mandato del Representante Especial. (3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó unas directrices aplicables al nombramiento, mandato y financiación de los Representantes Especiales de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN: Artículo 1 Se prorroga el mandato del Sr. D. Heikki TALVITIE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional. Artículo 2 1. El mandato del REUE tendrá como base los objetivos de la política de la Unión Europea en el Cáucaso Meridional. Entre dichos objetivos cabe citar: a) ayudar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a llevar a cabo reformas políticas y económicas, en particular en ámbitos como el Estado de Derecho, la democratización, los derechos humanos, la buena gobernanza, el desarrollo y la reducción de la pobreza; b) de conformidad con los mecanismos existentes, prevenir conflictos en la región, contribuir a la solución de conflictos y preparar el restablecimiento de la paz, entre otras cosas propiciando el regreso de los refugiados y los desplazados internos; c) establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región; d) fomentar y apoyar una mayor cooperación entre los Estados de la región, sobre todo entre los Estados del Cáucaso Meridional, incluyendo las cuestiones económicas, la energía y el transporte; e) dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión Europea en la región. 2. El REUE apoyará la labor del Alto Representante en la región. Artículo 3 Para promover los objetivos de política, el mandato del REUE consistirá en: a) desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, las autoridades judiciales y la sociedad civil en la región; b) alentar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra los el terrorismo, los tráficos y la delincuencia organizada; c) contribuir a la prevención de conflictos y preparar el restablecimiento de la paz en la región, entre otras cosas mediante recomendaciones de actuación relacionadas con la sociedad civil y la rehabilitación de territorios, sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión en virtud del Tratado CE; d) prestar asistencia en la solución de conflictos, en particular con el fin de que la Unión Europea pueda apoyar mejor al Secretario General de las Naciones Unidas y a su Representante Especial para Georgia, al Grupo de Amigos del Secretario General de las Naciones Unidas para Georgia, al Grupo de Minsk de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y al mecanismo de solución de conflictos para Osetia del Sur; e) intensificar el diálogo sobre la región entre la Unión Europea y los principales interlocutores interesados; f) ayudar al Consejo a desarrollar una política global en relación con el Cáucaso Meridional. Artículo 4 1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión. 2. El Comité Político y de Seguridad ("CPS") mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. Le proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato. Artículo 5 1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 299000 euros. 2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad. 3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. 4. La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región. Artículo 6 Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin. Artículo 7 Como regla general, el REUE informará personalmente al Alto Representante y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán regularmente informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Alto Representante y del CPS. Artículo 8 Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. Los REUE ofrecerán periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales. Artículo 9 Se examinarán periódicamente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión, dos meses antes de la expiración de su mandato, un informe escrito detallado sobre la ejecución de su mandato, que constituirá una de las bases para la evaluación de la Acción Común por el CPS y los grupos de trabajo pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Alto Representante formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato. Artículo 10 La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de enero de 2004. Se aplicará hasta el 30 de junio de 2004. Artículo 11 La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini (1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 74.