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Dokumentum 32003R1845
Commission Regulation (EC) No 1845/2003 of 17 October 2003 correcting Regulation (EC) No 1828/2003 fixing the import duties in the rice sector
Reglamento (CE) n° 1845/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) n° 1828/2003 por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz
Reglamento (CE) n° 1845/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) n° 1828/2003 por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz
DO L 268 de 18.10.2003., 65–66. o.
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1845/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) n° 1828/2003 por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz
Diario Oficial n° L 268 de 18/10/2003 p. 0065 - 0066
Reglamento (CE) no 1845/2003 de la Comisión de 17 de octubre de 2003 que corrige el Reglamento (CE) n° 1828/2003 por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1298/2002(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: Al efectuar una comprobación, se ha advertido un error en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1828/2003 de la Comisión(5). Por consiguiente, es necesario corregir el Reglamento citado. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 1828/2003 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de octubre de 2003. Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27. (3) DO L 189 de 30.7.1996, p. 71. (4) DO L 189 de 18.7.2002, p. 8. (5) DO L 265 de 16.10.2003, p. 31. ANEXO I Derechos de importación aplicables al arroz y al arroz partido >SITIO PARA UN CUADRO>