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Asiakirja 32003R1196
Commission Regulation (EC) No 1196/2003 of 3 July 2003 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the import of sorghum issued in Regulation (EC) No 699/2003
Reglamento (CE) n° 1196/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003
Reglamento (CE) n° 1196/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003
DO L 167 de 4.7.2003, s. 20—20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1196/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003
Diario Oficial n° L 167 de 04/07/2003 p. 0020 - 0020
Reglamento (CE) no 1196/2003 de la Comisión de 3 de julio de 2003 relativo a las ofertas comunicadas para la importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 699/2003 de la Comisión(3), ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en España. (2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000(5), la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas puede decidir, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que no dará curso a la licitación. (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una reducción máxima del derecho. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No se dará curso a las ofertas comunicadas del 27 de junio al 3 de julio de 2003 en el marco de la licitación para la reducción del derecho de importación de sorgo contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de julio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1. (3) DO L 99 de 17.4.2003, p. 29. (4) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. (5) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.