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Document 32003R1190

Reglamento (CE) n° 1190/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 512/2003 sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

DO L 167 de 4.7.2003, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1190/oj

32003R1190

Reglamento (CE) n° 1190/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 512/2003 sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

Diario Oficial n° L 167 de 04/07/2003 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 1190/2003 de la Comisión

de 2 de julio de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 512/2003 sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1175/2003(2), y, en particular, su artículo 7 y el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La traducción del texto de la versión portuguesa del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 512/2003 de la Comisión(3) está incompleta y las fechas aparecen invertidas. En consecuencia, procede rectificar dicha versión.

(2) La fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 512/2003 es el 21 de marzo de 2003, por lo que resulta oportuno establecer que el presente Reglamento sea aplicable a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Dicha corrección sólo afecta a la versión portuguesa del Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de marzo de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1.

(2) DO L 164 de 2.7.2003, p. 8.

(3) DO L 75 de 21.3.2003, p. 25.

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