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Document 32003R1190
Commission Regulation (EC) No 1190/2003 of 2 July 2003 correcting Regulation (EC) No 512/2003 on the issuing of export licences for wine-sector products
Reglamento (CE) n° 1190/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 512/2003 sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola
Reglamento (CE) n° 1190/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 512/2003 sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola
DO L 167 de 4.7.2003, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1190/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 512/2003 sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 167 de 04/07/2003 p. 0011 - 0011
Reglamento (CE) no 1190/2003 de la Comisión de 2 de julio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 512/2003 sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1175/2003(2), y, en particular, su artículo 7 y el apartado 3 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) La traducción del texto de la versión portuguesa del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 512/2003 de la Comisión(3) está incompleta y las fechas aparecen invertidas. En consecuencia, procede rectificar dicha versión. (2) La fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 512/2003 es el 21 de marzo de 2003, por lo que resulta oportuno establecer que el presente Reglamento sea aplicable a partir de dicha fecha. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Dicha corrección sólo afecta a la versión portuguesa del Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de marzo de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. (2) DO L 164 de 2.7.2003, p. 8. (3) DO L 75 de 21.3.2003, p. 25.