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Document 32003D0052

2003/52/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2003, por la que se concede a España una excepción para adaptar su sistema estadístico nacional a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 292]

DO L 18 de 23.1.2003, p. 54–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/52(1)/oj

32003D0052

2003/52/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2003, por la que se concede a España una excepción para adaptar su sistema estadístico nacional a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 292]

Diario Oficial n° L 018 de 23/01/2003 p. 0054 - 0054


Decisión de la Comisión

de 22 de enero de 2003

por la que se concede a España una excepción para adaptar su sistema estadístico nacional a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2003) 292]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2003/52/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(2) (SEC 95), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1889/2002 de la Comisión(3), presenta el marco de referencia de las reglas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes destinado a elaborar las cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Comunidad a fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros.

(2) El objetivo del Reglamento (CE) n° 1221/2002 es elaborar cuentas no financieras trimestrales simplificadas del sector de las administraciones públicas, cuyo contenido se define mediante una lista de las operaciones del SEC 95.

(3) El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1221/2002 establece que la Comisión podrá conceder una excepción, no superior a un año, relativa a la fecha de la primera transmisión de los datos del primer trimestre de 2002 en adelante, en caso de que los sistemas estadísticos nacionales precisen adaptaciones importantes.

(4) El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1221/2002 establece también, para la transmisión de datos históricos, que la Comisión podrá conceder una excepción, no superior a un año, relativa a la fecha de la primera transmisión de los datos trimestrales del primer trimestre de 1999 en adelante, en caso de que los sistemas estadísticos nacionales precisen adaptaciones importantes.

(5) En su carta de 24 de julio de 2002, las autoridades españolas solicitaron que se les concediese una excepción por un año para adaptar su sistema estadístico nacional a los requisitos del Reglamento (CE) n° 1221/2002.

(6) Las autoridades españolas fundamentan su petición en la necesidad de adaptar el sistema de elaboración de la Contabilidad nacional trimestral de España a los cambios introducidos por el nuevo marco jurídico de financiación de las Comunidades Autónomas, por los reales decretos de transferencias y funciones a las Comunidades Autónomas así como por la adaptación del Plan general de contabilidad a las corporaciones locales, que afectan a los sistemas de información presupuestaria utilizados para elaborar las cuentas no financieras de las administraciones públicas.

(7) Así pues, es conveniente aceptar la solicitud de España hasta el 30 de junio de 2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo al apartado 2 del artículo 5 y al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1221/2002, se concede a España una excepción, por un período que deberá finalizar lo más tarde el 30 de junio de 2003, para adaptar su sistema estadístico a dicho Reglamento.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 9.7.2002, p. 1.

(2) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(3) DO L 286 de 24.10.2002, p. 11.

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