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Document 32002D0624

    2002/624/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por la que se autoriza a Italia para permitir la exportación de una bebida aromatizada a base de vino no conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1601/91 del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas [notificada con el número C(2002) 2773]

    DO L 200 de 30.7.2002, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/624/oj

    32002D0624

    2002/624/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por la que se autoriza a Italia para permitir la exportación de una bebida aromatizada a base de vino no conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1601/91 del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas [notificada con el número C(2002) 2773]

    Diario Oficial n° L 200 de 30/07/2002 p. 0034 - 0034


    Decisión de la Comisión

    de 24 de julio de 2002

    por la que se autoriza a Italia para permitir la exportación de una bebida aromatizada a base de vino no conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1601/91 del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

    [notificada con el número C(2002) 2773]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (2002/624/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2061/96 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Italia ha presentado a la Comisión una solicitud de excepción al amparo del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1601/91 efectuada por un agente económico italiano en relación con una bebida aromatizada a base de vino destinada a la exportación a determinados terceros países.

    (2) El agente económico en cuestión desea utilizar el colorante tartracina (E102) para la elaboración de esa bebida aromatizada a base de vino.

    (3) No está permitido utilizar ningún colorante para la elaboración de las bebidas aromatizadas a base de vino definidas en la letra b) del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/91.

    (4) La tartracina es un colorante alimentario autorizado por la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios(3), para la preparación de otras bebidas alcohólicas y otros productos alimenticios comercializados en el mercado comunitario.

    (5) Está contemplada la utilización de la tartracina en las bebidas aromatizadas a base de vino que se destinen a los terceros países donde ese aditivo se encuentre legalmente autorizado para ese tipo de producto. Las cantidades en juego ascienden a 30000 hectolitros anuales. En las dosis previstas en la normativa de los terceros países interesados, el aditivo no supone riesgo alguno para la salud.

    (6) Las bebidas aromatizadas elaboradas en estas condiciones no se comercializarán en el mercado comunitario.

    (7) Esta excepción queda limitada en el tiempo, a fin de poder reconsiderar ulteriormente su necesidad técnica o modificar sus condiciones y alcance a la luz de la experiencia.

    (8) La excepción prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aplicación relativo a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a Italia para permitir, hasta el 31 de diciembre de 2005, la elaboración y la exportación a determinados terceros países de una bebida aromatizada a base de vino coloreada mediante tartracina (E102).

    Los productos elaborados en esas condiciones deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes en los terceros países interesados. La excepción tendrá por objeto una producción anual de 30000 hl.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República italiana.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.

    (2) DO L 277 de 30.10.1996, p. 1.

    (3) DO L 237 de 10.9.1994, p. 13.

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