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Document 32002R1379

Reglamento (CE) n° 1379/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria

DO L 200 de 30.7.2002, p. 8–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1379/oj

32002R1379

Reglamento (CE) n° 1379/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 200 de 30/07/2002 p. 0008 - 0011


Reglamento (CE) no 1379/2002 de la Comisión

de 29 de julio de 2002

relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado aceites vegetales a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

(4) Para garantizar el suministro para un determinado lote, es conveniente establecer que los licitadores puedan movilizar tanto aceite de colza como aceite de girasol. El suministro de cada lote se asignará a la oferta menos elevada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite vegetal para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

El suministro se referirá a la movilización de aceite vegetal producido en la Comunidad. El producto movilizado no deberá haber sido fabricado y/o envasado en régimen de perfeccionamiento activo.

Las ofertas se referirán o bien al aceite de colza o bien al aceite de girasol. Cada oferta indicará de manera precisa la categoría de aceite a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 10.

(3) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

ANEXO

Notas:

LOTE A

1. Acción n°: 300/01

2. Beneficiario(2): World Food Programme (PAM), Via Cesare Giulio Viola 68, I - 00148 Roma; tel.: (39-06) 6513 2988; fax: 6513 2844/3; télex: 626675 WFP I

3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario

4. País de destino: Zimbabwe

5. Producto que se moviliza: o bien aceite de colza refinado, o bien aceite de girasol refinado

6. Cantidad total (toneladas netas): 600

7. Número de lotes: 1

8. Características y calidad del producto(3)(4)(6): véase el DO C 312 de 31.10.2000, p. 1(D.1 o D.2)

9. Acondicionamiento: véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1(10.8.A, B y C.2)

Peso del bidón vacío: 135 g como mínimo

10. Etiquetado o marcado(5): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (III.A.3)

- lengua que debe utilizarse para el marcado: inglés

- inscripciones complementarias: -

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad.

El producto movilizado no deberá haber sido fabricado y/o envasado en régimen de perfeccionamiento activo

12. Fase de entrega prevista(7): entrega puerto de embarque

13. Fase de entrega alternativa: -

14. a) Puerto de embarque: -

b) Dirección de carga: -:

15. Puerto de desembarque: -

16. Lugar de destino: - puerto o almacén de tránsito: -

- vía de transporte terrestre: -

17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: 9-29.9.2002

- 2o plazo: 23.9-13.10.2002

18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: -

- 2o plazo: -

19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 20.8.2002

- 2o plazo: 3.9.2002

20. Importe de la garantía de licitación: 15 EUR por tonelada

21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne, Bureau: L130 7/46, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04

22. Restitución a la exportación: -

LOTE B

1. Acción n°: 294/01

2. Beneficiario(2): EuronAid, PO Box 12, 2501 Den Haag, Nederland tel.: (31-70) 33 05 757; fax: 36 41 701; télex: 30960 EURON NL

3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario

4. País de destino: Eritrea

5. Producto que se moviliza: o bien aceite de colza refinado, o bien aceite de girasol refinado

6. Cantidad total (toneladas netas): 810

7. Número de lotes: 1 en 3 partes (B1: 540 tonelads; B2: 135 toneladas; B3: 135 toneladas)

8. Características y calidad del producto(3)(4)(6): véase el DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 (D.1 o D.2)

9. Acondicionamiento: véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 (10.4.A, B y C.2)

Peso del bidón vacío: 135 g mínimo

10. Etiquetado o marcado(5): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (III.A.3)

- lengua que debe utilizarse para el marcado: inglés

- inscripciones complementarias: -

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad.

El producto movilizado no deberá haber sido fabricado y/o envasado en régimen de perfeccionamiento activo

12. Fase de entrega prevista: entrega puerto de desembarque - terminal de contenedores

13. Fase de entrega alternativa: entrega en el puerto de embarque

14. a) Puerto de embarque: -

b) Dirección de carga: -:

15. Puerto de desembarque: B1 y B2: Massawa; B3: Assab

16. Lugar de destino: - puerto o almacén de tránsito: -

- vía de transporte terrestre: -

17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: 20.10.2002

- 2o plazo: 3.11.2002

18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: 16-29.9.2002

- 2o plazo: 30.9-13.10.2002

19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 20.8.2002

- 2o plazo: 3.9.2002

20. Importe de la garantía de licitación: 15 euros por tonelada

21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne, Bureau: L 130 7/46, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04

22. Restitución a la exportación: -

(1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel.: (32-2) 299 30 50; fax: (32-2) 296 20 05].

(2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

(4) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

- certificado sanitario.

(5) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto III.A.3.c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'".

Los bidones podrán rotularse fijando etiquetas.

(6) Cada oferta indicará de manera precisa la categoría de aceite a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite.

(7) El licitador deberá remitirse al segundo párrafo del apartado 6 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2519/97.

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