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Document 32002D0023

    2002/23/CE: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se autoriza a Irlanda a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial sobre el gasóleo de bajo contenido en azufre de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    DO L 11 de 15.1.2002, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/23(1)/oj

    32002D0023

    2002/23/CE: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se autoriza a Irlanda a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial sobre el gasóleo de bajo contenido en azufre de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    Diario Oficial n° L 011 de 15/01/2002 p. 0018 - 0019


    Decisión del Consejo

    de 4 de diciembre de 2001

    por la que se autoriza a Irlanda a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial sobre el gasóleo de bajo contenido en azufre de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    (2002/23/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), y en particular el apartado 4 de su artículo 8,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial adicionales sobre los hidrocarburos por razones políticas específicas.

    (2) Irlanda solicitó autorización para aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial sobre el gasóleo de bajo contenido en azufre (50 ppm). El tipo actual del importe especial sobre el gasóleo usado en automoción será de 249 euros (IEP 196,1) por 1000 litros. La diferenciación proyectada, prevista en la sección 155 del "Finance Act, 2001", se eleva a 0,076 euros (0,06 IEP) por litro. Como consecuencia de la medida, los valores de los impuestos especiales sobre el gasóleo, en Irlanda, serían de 325,2 euros (256,1 IEP) por 1000 litros sobre el gasóleo normal y de 249,0 euros (196,1 IEP) sobre el gasóleo con un contenido de azufre de 50 ppm.

    (3) La medida prevista para Irlanda respeta el tipo mínimo del impuesto especial, 245 euros por 1000 litros, contemplado en el artículo 5 de la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(2).

    (4) La diferenciación en cuestión beneficiará a todos los consumidores de gasóleo con un contenido de azufre de 50 ppm en Irlanda.

    (5) El gasóleo de bajo contenido en azufre satisface las especificaciones técnicas ambientales (50 ppm) fijadas por la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo(3). En virtud del artículo 4 de dicha Directiva, la utilización de gasóleo con un contenido de azufre de 50 ppm será obligatoria a partir del 1 de enero de 2005.

    (6) La excepción está destinada a conseguir un objetivo medioambiental. Están demostradas las ventajas de la medida en términos de calidad del aire.

    (7) Los demás Estados miembros han sido informados de la solicitud de las autoridades irlandesas.

    (8) A la luz de la información disponible, la Comisión y los Estados miembros consideran que la aplicación de un tipo diferenciado del impuesto especial sobre el gasóleo de bajo contenido en azufre no supondrá distorsiones de la competencia contrarias al interés común ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior.

    (9) La presente Decisión no prejuzga el resultado de ningún procedimiento futuro relativo a las ayudas estatales que pueda emprenderse en virtud de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, ni elimina el requisito de que los Estados miembros notifiquen a la Comisión los casos de posibles ayudas estatales, de conformidad con el artículo 88 del Tratado.

    (10) La Comisión examinará periódicamente las reducciones y exenciones con el fin de comprobar si no implican distorsiones de la competencia, obstaculizan el funcionamiento del mercado interior o son incompatibles con la política comunitaria en materia de protección del medio ambiente.

    (11) El Consejo podrá reexaminar la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2004, fecha de expiración de la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, se autoriza a Irlanda a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial sobre el gasóleo de bajo contenido en azufre (50 ppm) a partir del 1 de octubre de 2001.

    2. Este tipo diferenciado, por un valor máximo de 0,076 euros (0,06 IEP) por litro de combustible, debe respetar las obligaciones previstas en la Directiva 92/82/CEE, y en particular los tipos mínimos contemplados en su artículo 5.

    Artículo 2

    El tipo diferenciado de impuesto especial deberá aplicarse a todos los consumidores de gasóleo de bajo contenido en azufre (50 ppm) que se aprovisionen en Irlanda, sin discriminación alguna.

    Artículo 3

    Sin perjuicio de una revisión previa del Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, la presente autorización expirará el 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2001.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. Reynders

    (1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

    (2) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE.

    (3) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/71/CE de la Comisión (DO L 287 de 14.11.2000, p. 46).

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