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Document 32002E0022
Council Common Position of 11 January 2002 concerning a prohibition on imports of rough diamonds from Sierra Leone
Posición común del Consejo, de 11 de enero de 2002, relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona
Posición común del Consejo, de 11 de enero de 2002, relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona
DO L 10 de 12.1.2002, p. 81–81
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/12/2002
Posición común del Consejo, de 11 de enero de 2002, relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona
Diario Oficial n° L 010 de 12/01/2002 p. 0081 - 0081
Posición común del Consejo de 11 de enero de 2002 relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona (2002/22/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) El 5 de julio de 2000, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1306(2000), por la que se prohíbe la importación directa o indirecta de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona durante un período inicial de 18 meses, al tiempo que se eximen de dicha prohibición las importaciones de diamantes en bruto cuyo origen esté certificado por el Gobierno de Sierra Leona. (2) El 20 de julio de 2000, el Consejo adoptó la Posición común 2000/455/PESC(1) con la finalidad de aplicar la resolución 1306(2000). Dicha Posición común expiró el 5 de enero de 2002. (3) El 19 de diciembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1385(2001) en virtud de la cual siguen vigentes las medidas impuestas en la resolución 1306(2000) hasta el 5 de diciembre de 2002. Por tanto, es conveniente adoptar una nueva Posición común. (4) Es preciso que la Comunidad tome medidas para aplicar las medidas enunciadas a continuación. HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 Queda prohibida la importación directa o indirecta a la Comunidad de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona, con arreglo a las condiciones establecidas en las resoluciones 1306(2000) y 1385(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo 2 Continúan exentos de lo dispuesto en el artículo 1 los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Sierra Leona mediante el régimen de certificado de origen, conforme al apartado 5 de la resolución 1306(2000). Artículo 3 La presente Posición común se revisará en tanto en cuanto resulte necesario. Artículo 4 La presente Posición común surtirá efectos a partir del día de su adopción. Será aplicable a partir del 5 de enero de 2002. Expirará el 5 de diciembre de 2002. Artículo 5 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2002. Por el Consejo El Presidente J. Piqué I Camps (1) DO L 183 de 22.7.2000, p. 2.