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Document 32002D0021

    2002/21/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2002, que modifica, con el fin de incluir a Uruguay, la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4984]

    DO L 10 de 12.1.2002, p. 79–80 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/06/2002; derog. impl. por 32002D0469

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/21(1)/oj

    32002D0021

    2002/21/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2002, que modifica, con el fin de incluir a Uruguay, la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4984]

    Diario Oficial n° L 010 de 12/01/2002 p. 0079 - 0080


    Decisión de la Comisión

    de 11 de enero de 2002

    que modifica, con el fin de incluir a Uruguay, la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos

    [notificada con el número C(2001) 4984]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/21/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/675/CE(4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana. La parte I del anexo recoge los nombres de los países y territorios que son objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE y la parte II recoge los de aquellos que cumplen lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE(6).

    (2) La Decisión 2002/19/CE de la Comisión(7) establece condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Uruguay. Por tanto, la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a Uruguay en la parte I de la lista.

    (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 97/20/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2002.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.

    (4) DO L 236 de 5.9.2001, p. 16.

    (5) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

    (6) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

    (7) Véase la página 73 del presente Diario Oficial.

    ANEXO

    Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

    I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE.

    AU AUSTRALIA

    CL CHILE

    JM JAMAICA (únicamente en lo que respecta a los gasterópodos marinos)

    KR COREA DEL SUR

    MA MARRUECOS

    PE PERÚ

    TH TAILANDIA

    TN TÚNEZ

    TR TURQUÍA

    UY URUGUAY

    VN REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

    II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE.

    CA CANADÁ

    GL GROENLANDIA

    NZ NUEVA ZELANDA

    US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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