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Document 32001D0803

2001/803/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala-Yhtymä Oy (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1139]

DO L 304 de 21.11.2001, p. 20–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/803/oj

32001D0803

2001/803/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala-Yhtymä Oy (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1139]

Diario Oficial n° L 304 de 21/11/2001 p. 0020 - 0025


Decisión de la Comisión

de 25 de abril de 2001

relativa a la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala-Yhtymä Oy

[notificada con el número C(2001) 1139]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/803/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus comentarios de conformidad con las disposiciones citadas anteriormente(1),

Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Finlandia notificó la ayuda antes mencionada a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE mediante carta de 23 de septiembre de 1999. La Comisión pidió a Finlandia información adicional por cartas con fecha de 11 de octubre de 1999 y 8 de diciembre de 1999. Finlandia contestó mediante cartas de 12 de noviembre de 1999 y 12 de enero de 2000.

(2) Según la información recibida de Finlandia, parte de la ayuda prevista se había concedido ya a la empresa en el momento de la notificación. Por lo tanto, el caso se registró como ayuda no notificada.

(3) Por carta de 17 de abril de 2000, la Comisión informó a Finlandia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda. Finlandia presentó sus comentarios en cartas de 17 y 19 de mayo de 2000 y proporcionó información suplementaria por cartas de 22 de diciembre de 2000 y 20 de marzo de 2001.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(5) La Comisión no recibió observaciones al respecto de ningún interesado.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(6) El proyecto subvencionado consiste en la construcción por la empresa Ojala-Yhtymä Oy de una fundición de aluminio a presión en la ciudad de Haapajärvi. Haapajärvi está clasificada como objetivo n° 2 a efectos de la concesión de ayuda regional durante el período 2000-2006. La instalación de producción será la más moderna de los países nórdicos. En ella se fabricarán componentes utilizando la técnica de moldeado de aluminio a presión. Tendrá una capacidad total de [...](3) y debería estar en funcionamiento para finales de 2001 a más tardar. Ojala-Yhtymä Oy dará empleo a 80 personas para finales del 2001 y a 100 personas para finales del 2003. La inversión empezó en 1999 y debería acabar a finales de 2003.

(7) En 1998/1999, Ojala-Yhtymä Oy tuvo un volumen de negocios de 212 millones de marcos finlandeses (36 millones de euros) y logró un beneficio de 17 millones de marcos finlandeses (2,8 millones de euros). Alrededor del 95 % del volumen de negocios se realizó en Finlandia. En 1999, el grupo daba trabajo a 260 personas.

(8) Ojala-Yhtymä Oy pertenece al grupo Ojala. El grupo Ojala produce componentes de metal hechos a partir de láminas. Las empresas pertenecientes al grupo Ojala también diseñan, fabrican y ensamblan componentes eléctricos, electrónicos y de telecomunicaciones que incorporan los componentes hechos a partir de láminas para clientes específicos de la industria electrónica y de las telecomunicaciones. El grupo Ojala cuenta con cuatro instalaciones en Finlandia y se van a construir nuevas instalaciones de producción en otros dos lugares (Haapajärvi y Piippola). El grupo tiene 620 empleados y el volumen de negocios presupuestado para 1999 era de 500 millones de marcos finlandeses. Los clientes más importantes del grupo son [...] y sus mercados destinatarios más importantes además de Finlandia son [...].

(9) El proyecto subvencionado representa una inversión total de 101,5 millones de marcos finlandeses (16,9 millones de euros). Consiste en inversión en maquinaria y equipo e inversión inmobiliaria. La inversión en maquinaria y equipo es de [...] millones de marcos finlandeses, mientras que la inversión en edificios es de [...] millones de marcos finlandeses.

(10) La ayuda notificada por Finlandia es la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(11) El préstamo de 15 millones de marcos finlandeses no se ha de reembolsar durante sus 5 años de duración. Si la empresa lleva a cabo la inversión según lo planeado, queda liberada de la obligación de reembolsar el préstamo. Como garantía del préstamo, Haapajärvi tiene una hipoteca sobre el terreno y los edificios que la empresa construirá en él.

(12) La ayuda de 10 millones de marcos finlandeses es una subvención pagada directamente a la empresa por Haapajärvi. Se canaliza a través de Elinkeinoelämän kehittämisrahasto, un fondo de desarrollo industrial.

(13) A finales de 1999 se había abonado a la empresa el total de la ayuda de 25 millones de marcos finlandeses.

(14) En su decisión por la que iniciaba el procedimiento formal de investigación, la Comisión señalaba que la empresa había solicitado al Estado una ayuda a la inversión (investointituki) de 21 millones de marcos finlandeses y que la solicitud estaba aún pendiente. Por este motivo, la Comisión declaraba que no tomaría en consideración la existencia de esta solicitud a efectos del procedimiento, a menos que, en el curso del procedimiento, se disponga de nueva información pertinente para la tasación del asunto a tenor de la decisión tomada por las autoridades finlandesas sobre la solicitud pendiente.

(15) En la decisión por la que iniciaba el procedimiento, la Comisión también indicaba que Haapajärvi había vendido a la empresa 14 hectáreas de terreno por 140000 marcos finlandeses (10000 marcos finlandeses/ha, 1 marcos finlandés/m2) destinado a la planta de producción.

(16) A este respecto, la Comisión observó que las ventas de terreno por las autoridades debían cumplir lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos(4). Conforme a dicha Comunicación, la venta debe llevarse a cabo por licitación abierta o fijando el valor de mercado mediante tasación de un perito independiente.

(17) En la decisión por la que iniciaba el procedimiento, la Comisión señalaba que la venta no se había llevado a cabo mediante un procedimiento de licitación abierta. En este caso, el valor de mercado debe ser fijado por un tasador de activos que cumpla los requisitos fijados en la letra a) del punto 2 de la sección II de la Comunicación. De lo contrario, la Comisión no podrá determinar si la venta de los terrenos de Haapajärvi a Ojala-Yhtymä Oy incluye elementos de ayuda estatal.

(18) La Comisión consideraba que la ayuda era ayuda ad hoc. Según el tercer párrafo del punto 2 de las Directrices sobre ayuda de finalidad regional(5) (denominadas en lo sucesivo "las Directrices sobre ayuda regional"), por regla general la ayuda ad hoc no cumple los requisitos de las Directrices sobre ayuda regional y normalmente sólo se concederán excepciones de conformidad con las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 para la ayuda concedida con arreglo a regímenes autorizados. Por esta razón, era necesario examinar por separado si la ayuda era compatible con las normas sobre ayuda regional.

(19) En su decisión de iniciar el procedimiento, la Comisión indicaba que la información sobre el mercado y la región afectados no permitía llegar a la conclusión de que se podía garantizar el equilibrio estipulado en las Directrices sobre ayuda regional entre el falseamiento de la competencia que se deriva de la concesión de la ayuda y las ventajas de la ayuda desde el punto de vista del desarrollo de una región desfavorecida.

(20) Por lo tanto, por las razones explicadas anteriormente, la Comisión dudaba de que la ayuda fuera compatible con las Directrices sobre ayuda regional y se planteaba si la venta de terrenos por el municipio de Haapajärvi a Ojala-Yhtymä Oy podía contener un elemento de ayuda estatal.

III. COMENTARIOS DE FINLANDIA

(21) Según Finlandia, la ayuda debería considerarse justificada a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La ayuda cumple los principios de las Directrices sobre ayuda regional. El hecho de que la ayuda se concediera con arreglo a un sistema autorizado o como ayuda ad hoc carece de importancia desde el punto de vista de su impacto real. Lo importante es que, independientemente de su fuente, la ayuda cumple los principios estándar aplicables en la Comunidad a la ayuda regional.

(22) Finlandia observa que el máximo regional para empresas grandes en Haapajärvi para 2000-2006, según lo aprobado por la Comisión, es el 20 % de equivalente neto de subvención, es decir el 25-26 % de equivalente bruto de subvención. La intensidad de la ayuda notificada, es decir, de la subvención y el préstamo, es menos del 25 % de equivalente bruto de subvención y, por consiguiente, inferior al máximo regional.

(23) En lo que respecta a la situación del mercado, Finlandia observa que más del 60 % de las exportaciones de Ojala-Yhtymä van a países no pertenecientes al EEE, es decir, Estados Unidos (47,74 %), Australia (8,12 %) y China (2,76 %). Los componentes de aluminio que se fabricarán en Haapajärvi sustituirán a las importaciones de estos productos procedentes de terceros países, particularmente de China.

(24) Finlandia explica que, desde un punto de vista logístico, la ubicación de Ojala-Yhtymä en Haapajärvi hace que sea entre un 10 % y un 15 % más débil que sus competidores debido a los mayores costes de transporte de sus productos. Por lo tanto, los costes de producción necesitan ser correlativamente menores para que la empresa siga siendo competitiva internacionalmente. Para ello es necesario incrementar la productividad y racionalizar la producción. La instalación de producción que se construirá en Haapajärvi utilizará la tecnología más moderna disponible y cumple los requisitos medioambientales. Se reciclará el aluminio utilizado en la producción y los sistemas de aire acondicionado y riego son cerrados, lo que significa que no se emite ningún agente contaminante. Según Finlandia, la ayuda contribuirá a que la empresa esté a la altura de sus competidores, pero no falsea la competencia en el mercado de referencia.

(25) Finlandia indica que Haapajärvi está ubicada en una zona que puede optar a las ayudas del objetivo n° 2 en 2000-2006. La situación de la región es claramente peor que la media en las regiones y, por consiguiente, la concesión de ayuda regional está justificada. Haapajärvi ha estado en una posición financiera débil durante los últimos tres años. El déficit del período contable fue de 9,1 millones de marcos finlandeses en 1997, 8,3 millones de marcos finlandeses en 1998 y 0,5 millones de marcos finlandeses en 1999.

(26) Finlandia señala que Haapajärvi es una pequeña ciudad con una población de 8232 habitantes a 1 de enero de 2001. La población de Haapajärvi desciende a medida que los jóvenes que terminan sus estudios se van de la zona debido a las pobres perspectivas de empleo (129 personas menos en 1999). El desempleo está muy por encima de la media nacional (17,3 % a 31 de diciembre de 2000). Del total de parados, 18 % son jóvenes menores de 25 años, mientras que 19 % son parados de larga duración.

(27) Según Finlandia, el proyecto beneficiario de la ayuda contribuye al desarrollo de la región creando una nueva clase de actividad económica y nuevos empleos. Creará 100 nuevos empleos directos en la zona y 200 nuevos empleos indirectos. Aliviará el impacto del cambio estructural en la región y contribuirá a diversificar su estructura industrial. El proyecto ayudará a reducir la tasa de desempleo y a mejorar las perspectivas de trabajo de los jóvenes y de los parados de larga duración. También supondrá unos ingresos fiscales de 3 millones de marcos finlandeses para la ciudad, aliviando así las dificultades financieras de Haapajärvi. El proyecto también traerá nuevos conocimientos técnicos a la región y promoverá la creación de nuevas actividades de servicio.

(28) Finlandia también envió a la Comisión la tasación realizada por un tasador de activos(6) del precio de venta de los terrenos, así como un mapa de los mismos. Según la tasación, el terreno es forestal, del cual 11 hectáreas son bosque y 3 hectáreas tierras de labranza abandonadas. El terreno no está situado en un polígono y carece de infraestructuras.

(29) El suelo es principalmente suelo forestal y la tierra de labrantío es suelo de turba. La tierra tiene 830 m2 de plantación de árboles, que son principalmente madera para pulpa de papel. La plantación se valoró con arreglo a los precios de la madera en Haapajärvi publicados por la Asociación de gestión forestal de Nivala-Haapajärvi. La tasación corresponde al desglose siguiente: madera de pino (30 m2), madera de picea (60 m2), madera de pino para pulpa de papel (150 m2), madera de picea para pulpa de papel (490 m2) y madera de abedul para pulpa de papel (100 m2). También se tasó el valor de tres hectáreas de árboles jóvenes y el valor del suelo. La tasación concluye que el valor del terreno es de 133500 marcos finlandeses con un margen de error de 5 % en los dos sentidos.

IV. TASACIÓN DE LA AYUDA

(30) Según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, cualquier ayuda otorgada por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecte al comercio entre Estados miembros, será incompatible con el mercado común. De conformidad con la jurisprudencia reiterada de los Tribunales comunitarios, se cumple el criterio de afectar al comercio entre Estados miembros si la empresa beneficiaria se dedica a una línea de actividad empresarial que realiza comercio entre Estados miembros.

(31) La Comisión observa que la ayuda notificada supone una transferencia de fondos estatales a una empresa a la que se favorece al reducir los costes que normalmente tendría que asumir para llevar a cabo el proyecto de inversión notificado. Además, el beneficiario de la ayuda, Ojala-Yhtymä Oy, es una empresa que fabrica componentes de metal para empresas de electricidad y de electrónica, actividad económica que es objeto de comercio entre Estados miembros. Por lo tanto estas ayudas entran en el ámbito del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(32) La ayuda consiste en subvenciones directas del municipio de Haapajärvi para una inversión en la zona. Haapajärvi es una zona asistida con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Sin embargo, en 1999 fecha en que se concedió y se pagó a la empresa la ayuda contraria a las normas, Haapajärvi era una zona asistida en el sentido de la letra a) del apartado 3 el artículo 87 del Tratado CE(7).

(33) El punto 2 de las Directrices sobre ayuda regional declara que éstas se aplican a las ayudas regionales concedidas a todos los sectores de actividad, salvo aquéllos a los que se aplican normas específicas. Dado que la fabricación de componentes de metal no está cubierta por ninguna norma específica, se debe evaluar la ayuda según las disposiciones de las Directrices sobre ayuda regional.

(34) La Comisión observa que la ayuda ya se ha abonado al beneficiario, Ojala-Yhtymä Oy, y que no se concedió con arreglo a ningún sistema regional autorizado. Por lo tanto, se considera que se trata de una ayuda ad hoc no notificada.

(35) Según el segundo párrafo del punto 2 de las Directrices sobre ayuda regional, solamente puede concederse una excepción a la ayuda regional de conformidad con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 cuando se pueda garantizar el equilibrio entre el falseamiento de la competencia que se deriva de su concesión y las ventajas de la ayuda desde el punto de vista del desarrollo de una región desfavorecida.

(36) Según el tercer párrafo del punto 2 de las Directrices sobre ayuda regional, la ayuda ad hoc, salvo prueba en contrario, no reúne las condiciones de las Directrices y normalmente sólo se aplicarán las excepciones con arreglo a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 a la ayuda concedida a tenor de regímenes autorizados.

(37) Por lo tanto, es preciso examinar si esta ayuda es compatible con las normas sobre ayuda regional.

Intensidad de la ayuda

(38) La Comisión observa que en su decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación manifestó que Ojala-Yhtymä había solicitado una ayuda a la inversión de 21 millones de marcos finlandeses y que la solicitud estaba aún pendiente.

(39) Mediante carta de 22 de diciembre de 2000, Finlandia informó a la Comisión que se había rechazado la solicitud de ayuda a la inversión presentada por la empresa. Por lo tanto, la Comisión observa que no hay ninguna ayuda adicional resultante de la solicitud que deba tenerse en cuenta en la actual decisión.

(40) La Comisión observa además que en su decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación, sospechaba que la venta de terrenos por Haapajärvi a Ojala-Yhtymä incluía elementos de ayuda estatal puesto que el precio de venta no fue determinado mediante tasación de un tasador independiente, de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre los elementos de ayuda estatal en las ventas de terrenos y de edificios por parte de los poderes públicos(8).

(41) Según la información de la Comisión, el terreno es forestal y no está situado en un polígono. El terreno carece de infraestructuras. La infraestructura requiere una inversión de 1,3 millones de marcos finlandeses que deben ser financiados por la empresa. Por lo tanto, si existe alguna ayuda adicional a la empresa, solamente puede consistir en el precio de venta de la tierra.

(42) Durante el procedimiento, Finlandia envió a la Comisión una tasación del precio del terreno efectuada por una empresa privada que se dedica a la venta y tasación de bienes inmuebles en la región. La tasación fue realizada por un notario público de la empresa.

(43) Según la tasación, el suelo es forestal, del cual 11 hectáreas son bosque y 3 hectáreas tierra de labranza abandonada. El terreno está situado fuera del área municipal de división en zonas y carece de infraestructuras. El suelo es principalmente suelo forestal y la tierra es turba. Hay una plantación de árboles de 830 m2, principalmente madera para pulpa de papel. La plantación se valoró con arreglo a los precios de la madera en Haapajärvi publicados por la Asociación de gestión forestal de Nivala-Haapajärvi.

(44) El valor total de la plantación, los árboles jóvenes y el suelo se cifró en 118650 marcos finlandeses. Para evaluar el precio de mercado, hay que corregir la suma total de los artículos valorados. El factor de corrección utilizado generalmente es el 25 %, porcentaje que también se aplica en el presente caso. Esto da un valor corregido de 118650 × 0,75 = 89000 marcos finlandeses. Dado que el terreno está fuera del área de división en zonas, pero está clasificado como área de reserva A en el plan principal, se aplica una ponderación de 1,5 para determinar el valor final de mercado. Esto da 89000 × 1,5 = 133500 marcos finlandeses. El margen de error de la tasación es de 5 % en los dos sentidos.

(45) Según la información disponible, el valor de una parcela de suelo forestal en Finlandia depende principalmente del valor de los árboles que crecen en el área en cuestión. Generalmente la tierra forestal sin árboles no tiene virtualmente ningún valor. El valor de los árboles que crecen en un área determinada depende de la calidad de la tierra y de los árboles.

(46) La Comisión señala que la tasación fue realizada por una empresa privada que utiliza los precios públicos de la madera publicados por la Asociación de gestión forestal de la zona. La Comisión, por lo tanto, no tiene ninguna razón para poner en duda la imparcialidad y exactitud de la tasación en cuestión.

(47) La Comisión observa además que el valor de los árboles que crecen en el área, a saber 118650 marcos finlandeses, es inferior al precio de venta de 140000 marcos finlandeses pagado por Ojala-Yhtymä Oy. El valor de mercado del terreno, sin embargo, se fijó en 133500 marcos finlandeses con un margen de error del 5 %.

(48) La Comisión observa que incluso si el valor calculado se incrementara en un 5 % (hasta 140175 marcos finlandeses), el precio de venta de 140000 marcos finlandeses pagado por Ojala-Yhtymä aún corresponde al valor de mercado del terreno y, por consiguiente, no contiene ninguna ayuda adicional a la empresa que habría que tenerse en cuenta en la presente Decisión.

(49) Por las razones antes explicadas en los considerandos 35 a 48, la ayuda por examinar en la presente Decisión es de 25 millones de marcos finlandeses abonados a la empresa por Haapajärvi. La intensidad de esta ayuda es del 24,6 %.

(50) La Comisión observa que Haapajärvi es una zona asistida en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En la clasificación de áreas asistidas correspondiente a 2000-2006 se clasificó como área asistida del objetivo n° 2, en cuyo caso el techo de ayuda regional es del 20 % de equivalente neto de subvención, lo que corresponde a 26 % de equivalente bruto de subvención. La Comisión observa además que en 1999, año en que se concedió y se abonó a la empresa la ayuda contraria a las normas, Haapajärvi estaba clasificada como área del objetivo n° 1 con un límite máximo regional del 35 % de equivalente bruto de subvención, por lo que era una zona asistida en el sentido de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(51) La Comisión entiende que en el presente asunto la intensidad de la ayuda está por debajo del máximo regional.

(52) Sin embargo, puesto que la ayuda en cuestión es ayuda ad hoc, hay que examinar por separado si puede garantizarse el equilibrio entre el falseamiento de la competencia que se deriva de su concesión y las ventajas de la ayuda desde el punto de vista del desarrollo de una región desfavorecida, según lo estipulado en el segundo párrafo del punto 2 de las Directrices regionales.

Equilibrio entre los falseamientos de la competencia y las ventajas de la ayuda para el desarrollo de una región menos favorecida

(53) Por lo que respecta al falseamiento de la competencia, la Comisión observa que Ojala-Yhtymä produce componentes de aluminio para los sectores eléctrico y electrónico, incluidos equipos de telecomunicaciones. Sus principales clientes son [...].

(54) Según la información que obra en poder de la Comisión, la industria de la maquinaria eléctrica y de la fabricación electrónica ha experimentado un fuerte crecimiento durante la última década. Entre 1993 y 1998 la producción creció casi un 30 % en términos reales hasta llegar a 361000 millones de euros. Esto corresponde a una tasa de crecimiento anual superior al 5,3 %. Las exportaciones a países no pertenecientes a la Unión Europea casi se triplicaron en los diez años previos a 1998, alcanzando 107000 millones de euros en dicho año. La balanza comercial seguía siendo negativa, pues las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea fueron de 131000 millones de euros(9).

(55) Los dos subsectores más importantes a efectos de la evaluación del presente caso son el de los componentes electrónicos y el de los componentes para equipos de telecomunicaciones.

(56) Los componentes electrónicos se utilizan virtualmente en todos los aparatos y representan una porción del coste de los equipos electrónicos que se ha incrementado continuamente durante la última década. Según la asociación europea de fabricantes de componentes electrónicos (EECA), ha aumentado de menos del 18 % en 1988 a más del 24 % en 1998. Se espera que esta tendencia continúe a causa de la complejidad cada vez mayor de los componentes electrónicos. En 1998, el valor de la producción de la Unión Europea de componentes electrónicos fue de 25000 millones de euros. El crecimiento del sector se debe principalmente al mercado de componentes y, en especial, al de semiconductores activos. En el ámbito de los componentes pasivos, las telecomunicaciones han sido siempre un gran consumidor, situación que se ha reforzado aún más con el fuerte despegue de la telefonía móvil.

(57) En 2000, el valor de la producción de la Unión Europea de equipos de telecomunicaciones fue de 75000 millones de euros. Éste es un sector que ha registrado en los últimos años un crecimiento sólido, con un aumento de la producción del 9,7 % en 1999 y 2000. El Observatorio europeo de la tecnología de la información (EITO) ha previsto para el período 1997-2002 un crecimiento anual en la Unión Europea del 30 % y que el número de conexiones de teléfonos móviles será de casi 200 millones en Europa Occidental(10). Ésta es una de las pocas industrias de alta tecnología en Europa que registra un superávit comercial. En 2000, el superávit fue de 17000 millones de euros. El superávit se incrementó a un ritmo del 23 % anual entre 1994 y 1998.

(58) La Comisión observa que, según la información de que dispone, el crecimiento de estas industrias es fuerte(11) y se centró en gran medida en las exportaciones a países fuera de la Comunidad. Puesto que las industrias han registrado un crecimiento medio superior al 5 % durante los últimos cinco años y las perspectivas de crecimiento siguen siendo positivas, puede concluirse que no padecen un exceso de capacidad estructural.

(59) La Comisión observa además que el volumen de negocios de Ojala-Yhtymä en 1998 fue de 212 millones de marcos finlandeses (36 millones de euros), mientras que el del grupo Ojala en 1999 fue de 500 millones de marcos finlandeses (84 millones de euros). Aunque las cifras del volumen de negocios de la empresa corresponden a ventas y la información de mercado que posee la Comisión se expresa en valores de producción, las cifras de volumen de negocios tanto de la empresa como del grupo indican que representan menos del 1 % de los mercados de referencia mencionados anteriormente.

(60) En cuanto a la situación de la región afectada, la Comisión observa que durante el período 1998-2000 la posición financiera de Haapajärvi era débil, con una balanza deficitaria. La tasa de desempleo era del 17,3 % a 31 de diciembre de 2000. La población de Haapajärvi descendió en 129 personas en 1999 debido a que los jóvenes que terminaban sus estudios abandonaban la zona a causa de las pobres perspectivas laborales. La población es actualmente de 8232 habitantes. Por estas razones la Comisión considera que puede considerarse que se trata de una región desfavorecida en el sentido de las Directrices sobre ayuda regional.

(61) Respecto a los beneficios de la ayuda en términos de desarrollo de una región desfavorecida, la Comisión observa que el proyecto objeto de ayuda será el único establecimiento industrial importante en esta región escasamente poblada y con un alto desempleo. El proyecto creará 100 puestos de empleo directos y puede contribuir indirectamente a crear un número significativo de otros puestos en la región, contribuyendo así a invertir la tendencia al descenso de la población en la región, que parece persistir a causa de la falta de oportunidades de empleo existentes. El proyecto objeto de la ayuda, que será la única empresa importante de la zona, tendrá por lo tanto un efecto vital en la mejora de la situación social y económica de la región en el sentido de las Directrices sobre ayuda regional.

(62) Además, la Comisión observa que el proyecto en cuestión también puede optar en principio a la obtención de ayuda a la inversión regional con arreglo a un régimen de ayuda a la inversión autorizado. Sin la ayuda ad hoc concedida por el municipio de Haapajärvi, se podía haber concedido la ayuda al proyecto con arreglo a un régimen autorizado. Por lo tanto, el efecto positivo de la ayuda en la región afectada es equivalente al efecto que habría tenido la ayuda concedida a tenor del régimen autorizado, independientemente de quién concedió la ayuda (el municipio de Haapajärvi en el caso de la ayuda ad hoc y el Estado en el caso de la ayuda en virtud de un régimen autorizado). El hecho de que, a falta de la ayuda ad hoc concedida por el municipio de Haapajärvi, la ayuda para la inversión se hubiera concedido con arreglo al régimen autorizado significa que las ventajas de la ayuda en términos de desarrollo de una región desfavorecida se consideran equivalentes a los efectos de la ayuda concedida con arreglo a un régimen autorizado y, como tal, están garantizadas de la manera prevista en las Directrices sobre ayuda regional.

(63) Habida cuenta de todo lo anterior y de la moderada cuota de mercado tanto de Ojala-Yhtymä como del grupo Ojala en los segmentos de mercado de referencia, que no padecen de un exceso de capacidad estructural, sino que, al contrario, están experimentando un fuerte crecimiento, la Comisión considera que los beneficios de la ayuda a la región afectada sobrepasan cualquier falseamiento de la competencia que resulte de aquélla. Por esta razón se considera que la ayuda es compatible con las Directrices sobre ayuda regional.

V. CONCLUSIÓN

(64) La Comisión lamenta que Finlandia haya concedido ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Sin embargo, puesto que la ayuda se ajusta a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, se considera compatible con el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Finlandia ha concedido a Ojala-Yhtymä Oy, que asciende a 4,15 millones de euros, es compatible con el mercado común en el sentido del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2001.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 162 de 10.6.2000, p. 9.

(2) Véase la nota 1.

(3) Información confidencial.

(4) DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.

(5) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(6) Kalajokilaakson Kiinteistöpiste KY LKV, Tuomo Junttila, notario público, agente de la propiedad inmobiliaria cualificado.

(7) En el momento de la notificación de la ayuda, Haapajärvi estaba clasificada como zona asistida del objetivo n° 1. Para 2000-2006 está clasificada como zona asistida del objetivo n° 2.

(8) Véase la nota 3.

(9) Eurostat: Panorama de la industria europea 1999.

(10) Eurostat: Panorama de la industria europea 1999.

(11) El crecimiento medio de la producción industrial entre 1995 y 2000 fue del 2,54 % (Eurostat).

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