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Document 22001A0113(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

DO L 10 de 13.1.2001, p. 49–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

Related Council decision

22001A0113(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

Diario Oficial n° L 010 de 13/01/2001 p. 0049 - 0053


Acuerdo

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

A. Nota n° 1

Bruselas, 22 de diciembre de 2000

Señor:

Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CE, que ha pasado a ser el Protocolo n° 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF "free out", en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga en modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

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B. Nota n° 2

Bruselas, 22 de diciembre de 2000

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:

"Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CE, que ha pasado a ser el Protocolo n° 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF 'free out', en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga en modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.".

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.

Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 3

For the Government of Barbados

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For the Government of Belize

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Pour le gouvernement de la République du Congo

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Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire

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For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

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For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

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For the Government of Jamaica

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For the Government of the Republic of Kenya

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Pour le gouvernement de la République de Madagascar

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For the Government of the Republic of Malawi

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For the Government of the Republic of Mauritius

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For the Government of Saint Kitts and Nevis

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For the Government of the Republic of Suriname

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For the Government of the Kingdom of Swaziland

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For the Government of the United Republic of Tanzania

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For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

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For the Government of the Republic of Uganda

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For the Government of the Republic of Zambia

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For the Government of the Republic of Zimbabwe

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