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Document 32000D0489

    2000/489/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2000) 1722] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 197 de 3.8.2000, p. 53–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/04/2013; derogado por 32012R0872

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/489/oj

    32000D0489

    2000/489/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2000) 1722] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 197 de 03/08/2000 p. 0053 - 0056


    Decisión de la Comisión

    de 18 de julio de 2000

    que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios

    [notificada con el número C(2000) 1722]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/489/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2232/96, la Comisión, adoptó la Decisión 1999/217/CE(2) por la que se estableció un repertorio de sustancias utilizadas en o sobre los productos alimenticios.

    (2) Para proceder a su evaluación, es necesario incorporar al repertorio anteriormente mencionado varias sustancias que todavía no figuran en el mismo y modificar varias entradas a la luz de nuevos conocimientos.

    (3) En lo que respecta a varias sustancias y en aplicación de la Recomendación 98/282/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1998, relativa a las modalidades con arreglo a las cuales los Estados miembros y los otros países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberían garantizar la protección de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo(3), el Estado miembro que las ha notificado ha indicado que no requieren protección y que pueden por tanto trasladarse a las partes abiertas del repertorio.

    (4) Por tanto que la Decisión 1999/217/CE debe modificarse en consecuencia.

    (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación humana.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 1999/217/CE quedará modificada con arreglo al anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1.

    (2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1.

    (3) DO L 127 de 29.4.1998, p. 32.

    ANEXO

    1. La parte 1 quedará modificada de la siguiente manera:

    a) se insertará las siguientes entradas :

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    b) la columna "Comentarios" de las siguientes sustancias quedará modificada de la siguiente manera:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    c) se suprimirá el texto de la columna "Comentarios" correspondiente al número CAS 36413-60-2 ;

    d) se suprimirán las dos entradas que figuran a continuación :

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    e) la entrada correspondiente al CAS 13184-86-6 se sustituirá por la siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    f) la entrada correspondiente al CAS 132344-97-9 se sustituirá por la siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. En la parte 2, la entrada correspondiente al CoE 10038 se sustituirá por la siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. La parte 4 quedará modificada de la siguiente manera: a) se insertará la siguiente entrada :

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    b) se suprimirán las siguientes entradas :

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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