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Document 32000D0187

2000/187/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 98/361/CE por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral [notificada con el número C(2000) 373] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 59 de 4.3.2000, pp. 14–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/04/2002; derog. impl. por 32002D0308 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/187/oj

32000D0187

2000/187/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 98/361/CE por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral [notificada con el número C(2000) 373] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 059 de 04/03/2000 p. 0014 - 0016


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2000

que modifica la Decisión 98/361/CE por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral

[notificada con el número C(2000) 373]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/187/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden obtener para una o varias zonas continentales o litorales el estatuto de zona autorizada libre de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV).

(2) Mediante la Decisión 98/361/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/513/CE(4), España obtuvo el estatuto de zona continental autorizada y de zona litoral autorizada respecto de la NHI y la SHV para varias cuencas fluviales y zonas costeras.

(3) España ha presentado a la Comisión pruebas en apoyo de la concesión del estatuto de zona autorizada respecto de la NHI y la SHV a otras cuencas fluviales situadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas necesarias para el mantenimiento de la autorización.

(4) El examen detallado de esta información justifica la concesión de dicho estatuto a estas cuencas fluviales.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 98/361/CE queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.

(3) DO L 163 de 6.6.1998, p. 46.

(4) DO L 195 de 28.7.1999, p. 39.

ANEXO

A. LISTA DE ZONAS ESPAÑOLAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI Y LA SHV

I. REGIÓN: PRINCIPADO DE ASTURIAS

1. Zonas continentales

Todas las cuencas fluviales de Asturias, excluida la del río Eo.

2. Zonas litorales

Toda la costa de Asturias.

II. REGIÓN: GALICIA

1. Zonas continentales

Las cuencas fluviales de Galicia:

- incluidas las cuencas fluviales del río Eo, el río Sil desde su nacimiento en la provincia de León, el río Miño desde su nacimiento hasta la presa de Frieir, y el río Limia desde su nacimiento hasta la presa Das Conchas,

- excluida la cuenca fluvial del río Tamega.

2. Zonas litorales

La zona costera de Galicia desde la desembocadura del río Eo (Isla Pancha) hasta el Cabo Silliero de la Ría de Vigo.

La zona costera desde el Cabo Silliero hasta la Punta Picos (desembocadura del río Miño) se considera zona de seguridad.

III. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Zonas continentales:

- el río Aragón desde su nacimiento hasta la presa de Caparroso en la provincia de Navarra,

- el río Gállego desde su nacimiento hasta la presa de Ardisa,

- el río Sotón desde su nacimiento hasta la presa de Sotonera,

- el río Isuela desde su nacimiento hasta la presa de Arguis,

- el río Flumen desde su nacimiento hasta la presa de Santa María de Belsue,

- el río Guatizalema desde su nacimiento hasta la presa de Vadiello,

- el río Cinca desde su nacimiento hasta la presa de Grado,

- el río Esera desde su nacimiento hasta la presa de Barasona,

- el río Noguera-Ribagorzana desde su nacimiento hasta la presa de Santa Ana,

- el río Huecha desde su nacimiento hasta la presa de Alcalá de Moncayo,

- el río Jalón desde su nacimiento hasta la presa de Alagón,

- el río Huerva desde su nacimiento hasta la presa de Mezalocha,

- el río Aguasvivas desde su nacimiento hasta la presa de Moneva,

- el río Martín desde su nacimiento hasta la presa de Cueva Foradada,

- el río Escuriza desde su nacimiento hasta la presa de Escuriza,

- el río Guadalope desde su nacimiento hasta la presa de Caspe,

- el río Matarraña desde su nacimiento hasta la presa de Aguas de Pena,

- el río Pena desde su nacimiento hasta la presa de Pena,

- el río Guadalaviar-Turia desde su nacimiento hasta la presa del Generalísimo en la provincia de Valencia,

- el río Mijares desde su nacimiento hasta la presa de Arenós en la provincia de Castellón.

Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Aragón y el río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.

IV. REGIÓN: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Zonas continentales:

- el río Bidasoa desde su nacimiento hasta su desembocadura,

- el río Leizarán desde su nacimiento hasta la presa de Leizarán (Muga),

- el río Arakil-Arga desde su nacimiento hasta la presa de Falces,

- el río Ega desde su nacimiento hasta la presa de Allo,

- el río Aragón desde su nacimiento en la provincia de Huesca (Aragón) hasta la presa de Caparroso (Navarra).

Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Navarra y el río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.

V. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Zonas continentales:

- el río Duero desde su nacimiento hasta la presa de Aldeávila,

- el río Ebro desde su nacimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta la presa de Sobrón,

- el río Queiles desde su nacimiento hasta la presa de Los Fayos,

- el río Tiétar desde su nacimiento hasta la presa de Rosarito,

- el río Alberche desde su nacimiento hasta la presa de El Burguillo.

Los demás cursos fluviales de Castilla y León se consideran zonas de seguridad.

B. LISTA DE LAS EXPLOTACIONES ESPAÑOLAS AUTORIZADAS EN RELACIÓN CON LA NHI Y LA SHV

REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

- Truchas del Prado, situada en Alcalá de Ebro, provincia de Zaragoza (Aragón).

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