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Document 21999D0722(05)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 86/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 189 de 22.7.1999, p. 58–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/86(2)/oj

21999D0722(05)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 86/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 189 de 22/07/1999 p. 0058 - 0059


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N° 86/98

de 25 de septiembre de 1998

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/96 de 1 de marzo de 1996(1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, por la que se modifican las Directivas 76/116/CEE, 80/876/CEE, 89/284/CEE y 89/530/CEE del Consejo relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos(2),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 76/116/CEE del Consejo) del capítulo XIV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente: "- 397 L 0063: Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 1997 (DO L 335 de 6.12.1997, p. 15).".

Artículo 2

En el punto 3 (Directiva 80/876/CEE del Consejo) del capítulo XIV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:

- 397 L 0063: Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 1997 (DO L 335 de 6.12.1997, p. 15).".

Artículo 3

En el punto 5 (Directiva 89/824/CEE del Consejo) del capítulo XIV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:

- 397 L 0063: Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 1997 (DO L 335 de 6.12.1997, p. 15).".

Artículo 4

En el punto 7 (Directiva 89/530/CEE del Consejo) del capítulo XIV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:

- 397 L 0063: Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 1997 (DO L 335 de 6.12.1997, p. 15).".

Artículo 5

Los textos de la Directiva 97/63/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

(1) DO L 124 de 23.5.1996, p. 11.

(2) DO L 335 de 6.12.1997, p. 15.

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