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Документ 31989L0646R(08)

Rectificación a la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 386 de 30 de diciembre de 1989)

DO L 335 de 10.12.1998г., стр. 67—67 (ES, DA, DE, FR, IT, NL, PT)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/646/corrigendum/1998-12-10/oj

31989L0646R(08)

Rectificación a la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 386 de 30 de diciembre de 1989)

Diario Oficial n° L 335 de 10/12/1998 p. 0067 - 0067


Rectificación a la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 386 de 30 de diciembre de 1989)

En la página 11, en el artículo 21, en el apartado 6:

en lugar de: «6. Cualquier medida adoptada en aplicación de las disposiciones de los apartados 4 y 5, que implique sanciones . . .»,

léase: «6. Cualquier medida adoptada en aplicación de las disposiciones de los apartados 3, 4 y 5, que implique sanciones . . .».

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