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Document 21998D0709(17)
Decision of the EEA Joint Committee No 100/97 of 15 December 1997 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité mixto del EEE n° 100/97 de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité mixto del EEE n° 100/97 de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 193 de 9.7.1998, p. 60–60
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité mixto del EEE n° 100/97 de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 193 de 09/07/1998 p. 0060 - 0060
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 100/97 de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 48/97 del Comité Mixto del EEE (1); Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2061/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1601/91 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos a base de vino y de cócteles aromatizados, de bebidas aromatizados de productos vitivinícolas (2), DECIDE: Artículo 1 En el punto 3 [Reglamento (CEE) n° 1601/91 del Consejo] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: «- 396 R 2061: Reglamento (CE) n° 2061/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 1996 (DO L 277 de 30. 10. 1996, p. 1).». Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 2061/96 del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. BULL (1) DO L 290 de 23. 10. 1997, p. 34. (2) DO L 277 de 30. 10. 1996, p. 1.