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Document 31997R2301

Reglamento (CE) nº 2301/97 de la Comisión de 20 de noviembre de 1997 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 319 de 21.11.1997, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/12/2008; derogado por 32008R1204

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2301/oj

31997R2301

Reglamento (CE) nº 2301/97 de la Comisión de 20 de noviembre de 1997 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 319 de 21/11/1997 p. 0008 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 2301/97 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 1997 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, los Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes de admisión de determinadas denominaciones en el Registro de certificaciones de características específicas;

Considerando que las denominaciones registradas pueden ostentar la mención «especialidad tradicional garantizada» que les queda reservada;

Considerando que, tras la publicación de dichas denominaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), no se ha notificado oposición alguna a la Comisión en virtud del artículo 9 del mencionado Reglamento;

Considerando que, por consiguiente, esas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de certificaciones de características específicas y, por tanto, ser protegidas a escala comunitaria como especialidades tradicionales garantizadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las denominaciones que figuran en el Anexo quedan inscritas en el Registro de certificaciones de características específicas como especialidades tradicionales garantizadas, tal como dispone el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 9.

(2) DO C 21 de 21. 1. 1997, p. 5.

ANEXO

- Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek, Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]

- Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]

- Faro [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]

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