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Dokument 31997D0639

97/639/CE: Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas digitales de 34 Mbit/s estructuradas y sin estructurar (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 271 de 3.10.1997, str. 16—18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 019 p. 244 - 246

Otra(s) edición(es) especial(es) (CS, ET, LV, LT, HU, MT, SK, SL, BG, RO, HR)

Status prawny dokumentu Obowiązujące

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/639/oj

31997D0639

97/639/CE: Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas digitales de 34 Mbit/s estructuradas y sin estructurar (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 271 de 03/10/1997 p. 0016 - 0018


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de septiembre de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas digitales de 34 Mbit/s estructuradas y sin estructurar (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/639/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento de su conformidad (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión ha identificado el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de equipos de telecomunicación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presente Decisión establece los requisitos para los equipos terminales destinados a ser conectados al punto de terminación de la red pública de telecomunicación de las líneas arrendadas ONP digitales de 34 368 kbit/s sin estructurar (D34U) o líneas arrendadas ONP digitales de 34 368 kbit/s estructuradas (D34S) con una velocidad de transferencia de información de 33 920 kbit/s sin restricción sobre el contenido binario y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada identificada en el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos de conexión de los equipos terminales.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán por que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el apartado 1 del artículo 2 en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.

(2) DO L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.

(3) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(4) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Telecomunicaciones de empresa (BTC)

Líneas arrendadas digitales estructuradas de 34 Mbit/s (D34U y D34S)

Requisitos de conexión para la interfaz de equipo terminal

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

Secretaría del ETSI

TBR 24 - julio de 1997

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE del Consejo.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

650, route des Lucioles

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

Comisión de las Comunidades Europeas

DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

(1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

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