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Document 31997R1416
Council Regulation (EC) No 1416/97 of 22 July 1997 fixing the basic price, and the seasonal adjustments to the basic price, for sheepmeat for the 1998 marketing year
Reglamento (CE) n° 1416/97 del Consejo de 22 de julio de 1997 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1998, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino
Reglamento (CE) n° 1416/97 del Consejo de 22 de julio de 1997 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1998, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino
DO L 196 de 24.7.1997, p. 8–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 03/01/1999
Reglamento (CE) n° 1416/97 del Consejo de 22 de julio de 1997 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1998, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino
Diario Oficial n° L 196 de 24/07/1997 p. 0008 - 0009
REGLAMENTO (CE) N° 1416/97 DEL CONSEJO de 22 de julio de 1997 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1998, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión (2), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4), Considerando que el precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3013/89; Considerando que, con motivo de la fijación del precio de base para las canales de ovinos, es conveniente tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene como principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; que estos elementos conducen a fijar el precio de la campaña 1998 en el nivel establecido en el presente Reglamento; Considerando que conviene fijar los importes semanales estacionalizados aplicables al precio de base teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las campañas 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 en materia de almacenamiento privado, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización 1998 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 504,07 ecus por 100 kilogramos, peso canal. Artículo 2 El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionaliza con arreglo a lo indicado en el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN (1) DO n° L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96 (DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 25). (2) DO n° C 101 de 27. 3. 1997, p. 16. (3) DO n° C 200 de 30. 6. 1997. (4) Dictamen emitido el 29 de mayo de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial). ANEXO CAMPAÑA 1998 >SITIO PARA UN CUADRO>