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Document 31996R2480
Commission Regulation (EC) No 2480/96 of 18 December 1996 amending Regulation (EEC) No 1226/92 on communication by the Member States to the Commission of information on imports of certain products processed from fruit and vegetables
Reglamento (CE) nº 2480/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1226/92 relativo a la comunicación a la Comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas
Reglamento (CE) nº 2480/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1226/92 relativo a la comunicación a la Comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas
DO L 335 de 24.12.1996, p. 28–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2000
Reglamento (CE) nº 2480/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1226/92 relativo a la comunicación a la Comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 335 de 24/12/1996 p. 0028 - 0029
REGLAMENTO (CE) N° 2480/96 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1226/92 relativo a la comunicación a la Comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1926/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), y, en particular, su artículo 5, Considerando que en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2479/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen del precio mínimo en la importación de determinados frutos rojos originarios de Estonia, de Letonia y de Lituania y por el que se fijan los precios mínimos de importación (2), se establece la comprobación del cumplimiento del precio mínimo de importación; que, para llevar a cabo dicha comprobación, es necesario que los Estados miembros comuniquen determinados datos sobre las importaciones originarias de Estonia, Letonia y Lituania a intervalos regulares y de forma rápida, Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1226/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1032/95 (4), figuran las modalidades para la comunicación de los mismos datos en el caso de algunos países de Europa central y oriental; que conviene ampliar esas modalidades a los tres países bálticos, Considerando que conviene actualizar las denominaciones de los países surgidos de la antigua Yugoslavia y tener en cuenta las modificaciones en la nomenclatura combinada y los códigos Taric; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1226/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 254 de 8. 10. 1996, p. 1. (2) Véase la página 25 del presente Diario Oficial. (3) DO n° L 128 de 14. 5. 1992, p. 18. (4) DO n° L 105 de 9. 5. 1995, p. 3. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>