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Document 31996R2050
Commission Regulation (EC) No 2050/96 of 25 October 1996 correcting Regulation (EC) No 1294/96 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 822/87 as regards harvest, production and stock declarations relating to wine-sector products
Reglamento (CE) nº 2050/96 de la Comisión de 25 de octubre de 1996 que rectifica el Reglamento (CE) nº 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola
Reglamento (CE) nº 2050/96 de la Comisión de 25 de octubre de 1996 que rectifica el Reglamento (CE) nº 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola
DO L 274 de 26.10.1996, p. 17–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/07/2001
Reglamento (CE) nº 2050/96 de la Comisión de 25 de octubre de 1996 que rectifica el Reglamento (CE) nº 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 274 de 26/10/1996 p. 0017 - 0017
REGLAMENTO (CE) N° 2050/96 DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 1996 que rectifica el Reglamento (CE) n° 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 36, el apartado 7 de su artículo 39 y su artículo 81, Considerando que el Reglamento (CE) n° 1294/96 (3) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 822/87, en concreto, en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de los productos vitícolas; Considerando que una verificación ha puesto de manifiesto que la versión publicada no corresponde a las medidas presentadas para el dictamen del Comité de gestión; que, por consiguiente, es necesario rectificar el Reglamento en cuestión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1294/96 quedará modificado como sigue: a) en el apartado 1 del artículo 1, después del término «cosecheros» se añadirán los términos «que produzcan uvas»; b) se añadirá el siguiente artículo 16 bis: «Artículo 16 bis Los datos contenidos en las declaraciones, además de para su explotación con fines estadísticos, se utilizarán para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 822/87 y 823/87. En particular, los datos relativos al desglose de la producción entre vinos de mesa, v.c.p.r.d. y otros vinos determinarán los derechos y obligaciones que se deriven para los productores de la aplicación de dichos Reglamentos.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 31. (3) DO n° L 166 de 5. 7. 1996, p. 14.