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Document 31996R2050

    Reglamento (CE) nº 2050/96 de la Comisión de 25 de octubre de 1996 que rectifica el Reglamento (CE) nº 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola

    DO L 274 de 26.10.1996, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/07/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2050/oj

    31996R2050

    Reglamento (CE) nº 2050/96 de la Comisión de 25 de octubre de 1996 que rectifica el Reglamento (CE) nº 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola

    Diario Oficial n° L 274 de 26/10/1996 p. 0017 - 0017


    REGLAMENTO (CE) N° 2050/96 DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 1996 que rectifica el Reglamento (CE) n° 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 36, el apartado 7 de su artículo 39 y su artículo 81,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1294/96 (3) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 822/87, en concreto, en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de los productos vitícolas;

    Considerando que una verificación ha puesto de manifiesto que la versión publicada no corresponde a las medidas presentadas para el dictamen del Comité de gestión; que, por consiguiente, es necesario rectificar el Reglamento en cuestión,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 1294/96 quedará modificado como sigue:

    a) en el apartado 1 del artículo 1, después del término «cosecheros» se añadirán los términos «que produzcan uvas»;

    b) se añadirá el siguiente artículo 16 bis:

    «Artículo 16 bis

    Los datos contenidos en las declaraciones, además de para su explotación con fines estadísticos, se utilizarán para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 822/87 y 823/87.

    En particular, los datos relativos al desglose de la producción entre vinos de mesa, v.c.p.r.d. y otros vinos determinarán los derechos y obligaciones que se deriven para los productores de la aplicación de dichos Reglamentos.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

    (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 31.

    (3) DO n° L 166 de 5. 7. 1996, p. 14.

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