Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996R1235

    Reglamento (CE) n 1235/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2146/95 por el que se establece la adaptación transitoria de los regímenes especiales para la importación de aceite de oliva originario de Argelia, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía, con vistas a la aplicación del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 1514/76, 1620/77, 1521/76, 1508/76 y 1180/77 del Consejo

    DO L 161 de 29.6.1996, p. 105–105 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997; derog. impl. por 397R1163

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1235/oj

    31996R1235

    Reglamento (CE) n 1235/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2146/95 por el que se establece la adaptación transitoria de los regímenes especiales para la importación de aceite de oliva originario de Argelia, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía, con vistas a la aplicación del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 1514/76, 1620/77, 1521/76, 1508/76 y 1180/77 del Consejo

    Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0105 - 0105


    REGLAMENTO (CE) N° 1235/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2146/95 por el que se establece la adaptación transitoria de los regímenes especiales para la importación de aceite de oliva originario de Argelia, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía, con vistas a la aplicación del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 1514/76, 1620/77, 1521/76, 1508/76 y 1180/77 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1193/96 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2146/95 de la Comisión (3) adapta los regímenes especiales para la importación de aceite de oliva de determinados países, con objeto de tener en cuenta la sustitución de las exacciones reguladoras variables por derechos de aduana fijos, como consecuencia de la conclusión de la Ronda Uruguay;

    Considerando que el período para la adopción de medidas transitorias ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 1997 por el Reglamento (CE) n° 1193/96, por el que se prorroga el período para la adopción de las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que es conveniente, a la espera de que el Consejo adopte una medida definitiva, prolongar hasta el 30 de junio de 1997 las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 2146/95;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 2146/95 quedará modificado como sigue:

    1) En el artículo 1, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por «30 de junio de 1997».

    2) En el artículo 6, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por «30 de junio de 1997».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

    (3) DO n° L 215 de 9. 9. 1995, p. 1.

    Top