Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996R1223

    Reglamento (CE) n° 1223/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 1590/94 y se fijan las cantidades disponibles en el sector de la carne de porcino para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, correspondientes a los contingentes arancelarios comunitarios establecidos en los Acuerdos europeos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo

    DO L 161 de 29.6.1996, p. 63–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1223/oj

    31996R1223

    Reglamento (CE) n° 1223/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 1590/94 y se fijan las cantidades disponibles en el sector de la carne de porcino para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, correspondientes a los contingentes arancelarios comunitarios establecidos en los Acuerdos europeos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo

    Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0063 - 0069


    REGLAMENTO (CE) N° 1223/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2698/93 y (CE) n° 1590/94 y se fijan las cantidades disponibles en el sector de la carne de porcino para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, correspondientes a los contingentes arancelarios comunitarios establecidos en los Acuerdos europeos, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1194/96 (2), y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (4), y, en particular, su artículo 22,

    Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2698/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 387/96 (6), y mediante el Reglamento (CE) n° 1590/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 387/96, se establecieron concesiones relativas a determinados productos del sector de la carne de porcino;

    Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 3066/95, se concedieron cantidades anuales aunque aplicables únicamente durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996; que, para garantizar la continuidad del régimen de importación, es conveniente prorrogar, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, los contingentes arancelarios establecidos en los Reglamentos (CEE) n° 2698/83 y (CE) n° 1590/94;

    Considerando que los certificados de importación por las cantidades disponibles correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996 se expidieron ya sobre la base de los Reglamentos (CEE) n° 2698/93 y (CE) n° 1590/94; que conviene, por lo tanto, fijar las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996 teniendo en cuenta las cantidades concedidas y los contingentes establecidos para ese período;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2698/93 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El Anexo I del Reglamento (CE) n° 1590/94 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Las cantidades disponibles de productos de los grupos 1, 2, 3, 4, H1, H2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, contemplados en el Anexo I de los Reglamentos (CEE) n° 2698/93 y (CE) n° 1590/94, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996, figuran en el Anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 21.

    (2) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.

    (3) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

    (4) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (5) DO n° L 245 de 1. 10. 1993, p. 80.

    (6) DO n° L 53 de 2. 3. 1996, p. 4.

    (7) DO n° L 167 de 1. 7. 1994, p. 16.

    ANEXO I

    «ANEXO I

    A. Productos originarios de la República de Hungría

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. Productos originarios de la República de Polonia

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    C. Productos originarios de la República Checa

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    D. Productos originarios de la República Eslovaca

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    «ANEXO I

    A. Productos originarios de Bulgaria

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. Productos originarios de Rumanía

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO III

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top