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Document 31996R1093
Commission Regulation (EC) No 1093/96 of 18 June 1996 fixing the coefficients for reducing the compensatory payments granted under Council Regulation (EEC) No 1765/92 in the 1996/97 marketing year in certain regions of the Community
Reglamento (CE) n° 1093/96 de la Comisión de 18 de junio de 1996 por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1996/97
Reglamento (CE) n° 1093/96 de la Comisión de 18 de junio de 1996 por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1996/97
DO L 145 de 19.6.1996, p. 1-1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Plus en vigueur, Date de fin de validité: 31/10/1997
Reglamento (CE) n° 1093/96 de la Comisión de 18 de junio de 1996 por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1996/97
Diario Oficial n° L 145 de 19/06/1996 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 1093/96 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1996 por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1996/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2) y, en particular, su artículo 12, Considerando que para evitar que la existencia de complejos planes de regionalización produzca rendimientos reales considerablemente superiores a los históricos, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, durante la campaña siguiente, los pagos compensatorios deben ajustarse en proporción al rebasamiento del rendimiento medio histórico derivado de los planes de regionalización de 1993; Considerando que el procedimiento para comprobar estos rebasamientos se establece en el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) n° 1765/92 (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 769/96 (4); Considerando que la aplicación de este método permite fijar los coeficientes que se indican en el presente Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En aplicación del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, los pagos compensatorios para la campaña 1996/97 se corregirán mediante un coeficiente de 0,996 para Francia. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión