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Document 31996R0780

    Reglamento (CE) nº 780/96 de la Comisión, de 29 de abril de 1996, por el que se fijan los precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria para la campaña 1996/97

    DO L 106 de 30.4.1996, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/780/oj

    31996R0780

    Reglamento (CE) nº 780/96 de la Comisión, de 29 de abril de 1996, por el que se fijan los precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria para la campaña 1996/97

    Diario Oficial n° L 106 de 30/04/1996 p. 0020 - 0021


    REGLAMENTO (CE) N° 780/96 DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1996 por el que se fijan los precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria para la campaña 1996/97

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1988/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativo al régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria (1) y, en particular, su artículo 3,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2140/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria y por el que se fijan los precios mínimos de importación aplicables hasta el 30 de abril de 1994 (2), define los criterios de fijación de los precios mínimos; que conviene fijar en función de dichos criterios los precios mínimos de importación para la campaña 1996/97;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios mínimos de importación de los productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1988/93, originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia y Rumanía, para la campaña 1996/97, serán los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 182 de 24. 7. 1993, p. 4.

    (2) DO n° L 191 de 31. 7. 1993, p. 98.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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