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Dokument 31996L0006

Directiva 96/6/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 49 de 28.2.1996., str. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Pravni status dokumenta Više nije na snazi, Datum isteka: 11/03/1997; derog. impl. por 397L0008

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/6/oj

31996L0006

Directiva 96/6/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 049 de 28/02/1996 p. 0029 - 0030


DIRECTIVA 96/6/CE DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 1996 por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido de sus Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que es necesario reducir el contenido en aflatoxina B1 de los piensos completos compuestos para el ganado lechero, dada la necesidad de prevenir la presencia de ese contaminante en la leche;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 74/63/CEE se modificará con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias en conformidad con el Anexo de la presente Directiva, a más tardar el 31 de julio de 1996, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.

ANEXO

En el punto 1 de la parte B del Anexo I «Aflatoxina B1», las palabras «Piensos completos compuestos para bovinos, ovinos y caprinos (excepto ganado lechero, terneros y corderos)», que figuran en la columna 2 y la cifra 0,05, que figura en la columna 3, se substituirán por el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Vrh