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Document 31996R0345
Commission Regulation (EC) No 345/96 of 27 February 1996 amending Annex I to Council Regulation (EC) No 1808/95 opening and providing for the administration of Community tariff quotas bound in GATT for certain agricultural, industrial and fisheries products and establishing the detailed provisions for adapting these quotas
Reglamento (CE) nº 345/96 de la Comisión, de 27 de febrero de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1808/95 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT, para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes
Reglamento (CE) nº 345/96 de la Comisión, de 27 de febrero de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1808/95 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT, para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes
DO L 49 de 28.2.1996, p. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
Reglamento (CE) nº 345/96 de la Comisión, de 27 de febrero de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1808/95 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT, para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes
Diario Oficial n° L 049 de 28/02/1996 p. 0003 - 0004
REGLAMENTO (CE) N° 345/96 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1808/95 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT, para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1808/95 del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT, para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes (1) y, en particular, sus artículos 9 y 10, Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 1808/95 se abrieron contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, en el marco del GATT; Considerando que a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Comunidad inició negociaciones en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que en el Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo (2) y, en particular, en el apartado 3 de su artículo 4 la Comunidad se comprometió a abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o libres de derechos, para un determinado número de productos pesqueros, y a modificar el volumen contingentario aplicable a la madera contrachapada a partir del 1 de enero de 1996; que, por tanto, conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1808/95 para añadir los productos que figuran en el Anexo y sustituir el volumen contingentario del contingente arancelario con el número de orden 09.0013 por el que figura en el Anexo del presente Reglamento; Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dichos contingentes y la aplicación, sin interrupción, de los tipos previstos para este contingente a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de los contingentes; Considerando que incumbe a la Comunidad decidir la apertura de contingentes arancelarios, en ejecución de sus obligaciones internacionales; que nada se opone, sin embargo, a que, para garantizar la eficacia de la gestión común de estos contingentes, los Estados miembros sean autorizados a girar de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias que correspondan a las importaciones efectivas; que, no obstante, dicho modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, que debe poder seguir, en particular, el estado de agotamiento de los volúmenes contingentarios e informar a los Estados miembros; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1808/95 se añadirán los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo del presente Reglamento con los números de orden 09.0045, 09.0046, 09.0047 y 09.0048. 2. En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1808/95 se sustituirá el volumen contingentario con el número de orden 09.0013 por el volumen que figura en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1996. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO n° L 176 de 27. 7. 1995, p. 1. (2) DO n° L 334 de 30. 12. 1995, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>