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Document 31995R2430

    Reglamento (CE) nº 2430/95 de la Comisión, de 16 de octubre de 1995, relativo a una licitación para la determinación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo a con destino a determinados terceros países

    DO L 249 de 17.10.1995, p. 25–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2430/oj

    31995R2430

    Reglamento (CE) nº 2430/95 de la Comisión, de 16 de octubre de 1995, relativo a una licitación para la determinación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo a con destino a determinados terceros países

    Diario Oficial n° L 249 de 17/10/1995 p. 0025 - 0027


    REGLAMENTO (CE) N° 2430/95 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1995 relativo a una licitación para la determinación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1530/95 (2), y, en particular, su artículo 14,

    Considerando que el examen del balance de previsiones revela la existencia de disponibilidades exportables de arroz en poder de los productores; que dicha situación podría afectar el desarrollo normal de los precios al productor en la campaña 1995/96;

    Considerando que, para poner remedio a dicha situación, procede prever la concesión de restituciones a la exportación a las zonas que puedan abastecerse en la Comunidad; que la situación especial del mercado del arroz determina que resulte adecuada la limitación cuantitativa de las restituciones y, por consiguiente, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 por el que se prevé que el importe de la restitución a la exportación podrá fijarse mediante licitación;

    Considerando que procede mencionar que se aplicará en el marco de la presente licitación lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la salida a licitación de la restitución a la exportación en el sector del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95 (4);

    Considerando que, con el fin de evitar las pertubaciones en los mercados de los países productores, es oportuno prever la limitación de los mercados de destino en las zonas I a VI y en la zona VIII, con exclusión de la Guyana, Madasgascar y Surinam, del Anexo del Reglamento (CEE) n° 2145/92 de la Comidión (5) modificado por el Reglamento (CE) n° 3304/94 (6);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se procederá a una licitación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo A contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 para las zonas II a), b), d) y III del Anexo del Reglamento (CEE) n° 2145/92.

    2. La licitación contemplada en el apartado 1 estará abierta hasta el 27 de junio de 1996. En tanto esté abierta, se procederá a licitaciones semanales cuyas fechas para la presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

    3. La licitación se realizará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 584/75 y a las disposiciones siguientes.

    Artículo 2

    Una oferta únicamente será válida cuando se refiera a una cantidad para exportar 50 toneladas como mínimo y 5 000 toneladas como máximo.

    Artículo 3

    La fianza contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 584/75 será de 20 ecus por tonelada.

    Artículo 4

    1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (7), los certificados de exportación expedidos en el marco de la presente licitación se considerarán expedidos, en lo que se refiere a la determinación de su período de validez, el día de presentación de la oferta.

    2. Dichos certificados serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del tercer mes siguiente.

    Artículo 5

    Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión por mediación de los Estados miembros, a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación semanal de las ofertas, tal como se prevea en el anuncio de licitación. Dichas ofertas deberán remitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.

    En caso de ausencia de ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.

    Artículo 6

    Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.

    Artículo 7

    1. Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 1418/76:

    - o bien la fijación de una restitución máxima a la exportación teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1418/76,

    - o bien, no dar curso a la licitación.

    2. Cuando se fije una restitución máxima a la exportación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.

    Artículo 8

    El período de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 26 de octubre de 1995 a las 10 horas.

    La última fecha en la que se podrán presentar las ofertas será la del 27 de junio de 1996.

    Artículo 9

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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